Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2021, expediente I 77309

PresidenteTorres-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.77.309 “PICASSO, RAUL FERNANDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - INCONSTITUCIONALIDAD ART. 32 INC. 1 DEC. LEY 9020/78”

AUTOS Y VISTOS:

  1. El escribano R.F.P. acciona ante esta Suprema Corte en los términos de los arts. 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial y 161 inc. 1 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires, en su condición de notario titular del Registro de Escrituras Públicas N°2 del partido de Coronel Brandsen, persiguiendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/78 (t.o. decreto 8527/86).

  2. Sostiene que esta disposición, al establecer como causal de inhabilidad para el ejercicio de su profesión el haber alcanzado la edad de 75 años, lesiona las garantías constitucionales a trabajar libremente y a recibir un trato igualitario ante la ley, además de violar el derecho a la propiedad y tratarse, en definitiva, de una norma irrazonable (arts. 10, 11 y 27, C.. prov. y 14 y 28, C.. nac.).

    Funda también su pretensión en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en oportunidad de expedirse en la causa "F. (Fallos: 325:2968) y en aquélla dictada por este Tribunal (causas B. 65.124, "G.; I. 3.017, "R.; I. 3.598, "M.V.; I. 67.852, "F."), en las cuales se declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

    Solicita como resguardo cautelar, que se disponga la suspensión de los efectos del inciso 1 del art. 32 del decreto ley 9.020/78, en cuanto lo privará de seguir ejerciendo el notariado a partir del 25 de septiembre de 2021, día en el que cumplirá la edad (75 años) con la que se producirá su inhabilitación de pleno derecho.

  3. Ante la proximidad de este acontecimiento, corresponde sin más trámite dar tratamiento a la medida cautelar requerida por el actor.

    III.1. Si bien la verosimilitud del derecho debe ser examinada con mayor rigor cuando lo que se procura a través de una medida cautelar es la suspensión de los efectos de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, en atención a la presunción de constitucionalidad y legalidad que traen consigo tales actos, este principio reconoce excepción, conforme consolidada doctrina de este Tribunal, cuando ya ha sido declarada la invalidez constitucional de la disposición puesta en crisis, dado que tal circunstancia habilita a suponer una razonable probabilidad de éxito al resolverse la cuestión de fondo (cfr. causas I. 1.531, "Alet Laboratorios", resol. de 6-X-1992; I. 1.584, "B., resol. de 4-V-1993; I. 2.380, "Moledo"...

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