Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Marzo de 2010, expediente B 51133

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de marzo de 2010 , habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,P.,N.,K.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.133, "Picaro, S.M. y otros contra Municipalidad de M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.S.M.P., R.U.F., J.A.Z., E.U., M.A.R., L.I.L. e I.T.B., por derecho propio, promueven demanda contencioso administrativa por retardación contra la Municipalidad de M., solicitando su reincorporación como agentes municipales y requiriendo se condene a la demandada al pago de los salarios adeudados desde el mes de marzo de 1985, asignaciones familiares, aguinaldos, vacaciones no gozadas desde sus ingresos y el reajuste de sus haberes, con más la desvalorización monetaria, intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de M., y al contestar la demanda por intermedio de apoderado solicita su rechazo con imposición de costas.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas a los autos, glosado el cuaderno de prueba de la actora y vencido el plazo para alegar sin que hubieran hecho uso de ese derecho ninguna de las partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    I. Relatan los actores que se desempeñaron inicialmente como agentes contratados en la Municipalidad de M., y una vez vencido el plazo de vigencia de los respectivos contratos, continuaron con su labor de modo permanente.

    Indican que su ingreso a la comuna se efectuó conforme lo previsto en la ley provincial 9864, siendo las erogaciones atendidas con recursos propios del municipio y con los provenientes de la asistencia financiera que al respecto dispuso el Poder Ejecutivo.

    Señalan que transcurrido el ejercicio presupuestario referido en el art. 1° de la citada ley, siguieron trabajando en paridad a los restantes agentes municipales.

    Afirman que al no encontrarse contemplada su situación en ninguno de los incisos del art. 12 ap. 2º de la Ordenanza General 207 -planta temporaria-, su caso quedaría alcanzado por la clasificación prevista en el ap. 1º de tal norma -personal de planta permanente.

    Precisan que superado el término de los contratos y persistiendo el cumplimiento de las prestaciones, les corresponde automáticamente su incorporación como personal permanente-.

    Continúan explicando que si bien el art. 13 del cuerpo normativo referenciado contempla la situación del personal sin estabilidad, definiéndolo como "aquél cuya remuneración se fije por Planilla Anexa Especial de Presupuesto", entienden que la discriminación no puede partir de una decisión discrecional, sino que debe responder a necesidades y situaciones específicas.

    Aseguran que en el presente caso no hay razones para considerarlos en una categoría de personal inestable, correspondiendo el encuadramiento previsto en el capítulo I de la Ordenanza antes citada, con derecho al nombramiento y a la adquisición automática de la estabilidad pasados los seis meses en que aquél debió efectuarse (arts. 6 y 7).

    Añaden que las prestaciones cumplidas eran equivalentes a las del personal de planta permanente, siendo que las antigüedades de cada uno de ellos se remontan a aproximadamente 3 años.

    Advierten que en el municipio demandado se efectuaron numerosos nombramientos en tareas y lugares de trabajo semejantes, sin ocuparse de su situación en particular.

    En segundo lugar, especifican las circunstancias de cada relación de empleo:

    1. C.R.U.F.: comenzó a trabajar en el Obrador municipal como carpintero el 9-XI-1982, cumpliendo el horario de 6 a 14 hs. Con posterioridad fue designado sereno por 12 horas diarias en la Sala de Primeros Auxilios Unidad Sanitaria n° 4, La Fortuna, hasta el día 10-X-1985. Su horario a partir del mes de julio de 1984 hasta marzo de 1985 fue de 20 horas semanales, y desde marzo hasta octubre del mismo año de 36 horas semanales. Desde su ingreso no ha percibido asignaciones familiares por esposa a cargo.

    2. C.J.A.Z.: inició su labor con fecha 22-I-1983 en la Unidad Sanitaria Indaburu, y posteriormente lo hizo en la Unidad Sanitaria de Las Flores, en el horario de 14 a 22 hs. Desde su ingreso no ha cobrado asignaciones familiares por sus dos hijos.

    3. C.E.U.: comenzó a trabajar como mucama en la oficina de personal municipal con fecha 7-II-1983, de 14 a 21 horas. Luego fue transferida al Instituto Antirrábico con horario de 7 a 13 horas, y posteriormente a la Unidad Sanitaria de Las Flores.

    4. C.L.I.L.: empezó su labor el 21-IV-1982 como empleada administrativa en el Departamento Antirrábico, en el horario de 7 a 13 hs. Ulteriormente fue trasladada a la Sala de Primeros Auxilios de Indaburu.

    5. C.S.M.P.: con fecha 28-XI-1983 comenzó a trabajar en la Unidad Sanitaria del Barrio Indaburu, hasta el 1-X-1985. Desde su ingreso no ha cobrado asignaciones familiares por dos hijas a su cargo.

    6. C.I.T.B.: ingresó a trabajar el 25-IV-1983 en el Obrador municipal, trasladado luego a la Sala de Primeros Auxilios del Barrio Las Flores.

    7. C.M.A.R.: comenzó a trabajar con fecha 9-IX-1983 en la Unidad Sanitaria del Barrio La Fortuna, en el horario de 13 a 20 horas. Luego fue transferida a la Unidad Sanitaria de Las F., habiéndose desempeñado como mucama.

      Destacan que todos sufrieron idénticos cambios de...

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