Sentencia nº 9 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Rosario, 14 de Junio de 2022

Presidente528/22
Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Rosario

Auto N° 143. Rosario, 14 de junio de 2022.

VISTOS: Los autos "PICARDI, F.H. y otros contra DESPEGAR COM AR S.A. Y otros sobre Demanda de derecho de consumo" (Expte. N° 9/2022, C.U.I.J.: N° 21-02950082-4), venidos para resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la actora a fojas 17/18 contra el decreto de fecha 4 de noviembre de 2021 (f. 15), conforme al cual el magistrado anterior se declaró incompetente para intervenir en el pleito y ordenó la remisión al Juzgado Federal que corresponda. Radicados los autos en la Alzada, expresó agravios la actora a fojas 31/33; y,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa.

    La actora promovió demanda de daños y perjuicios contra Despegar Com. Ar. S.A., Compañía Panameña de Aviación S.A. (Copa Airlines) y Universal Assistance S.A. tendente al reintegro de la suma de cuarenta mil doscientos seis pesos ($ 40.206.-) y doscientos sesenta y cinco dólares estadounidenses (U$S 275), daño moral, punitivo, intereses y las costas del proceso. Fundó su pretensión en la normativa de defensa del consumidor (ley 24.240) (vide. fs. 5/14).

    Relató que por intermedio de la plataforma web de la empresa Despegar S.A. adquirió un paquete turístico para dos personas con destino final Punta Cana, que incluía alojamiento y traslado. Siguió diciendo que los aéreos eran operados por la aerolínea Copa y que el vuelo programado para el día 23.03.2021 (conexión Ezeiza-Panamá) sufrió un retraso de dos horas, lo que importó la pérdida del aéreo siguiente (conexión Panamá-Punta Cana) así como también una noche de hotel en Punta Cana y el respectivo traslado del aeropuerto al hotel. Expuso que el vuelo de regreso programado para el día 29.03.2021 desde la ciudad de Panamá con destino Buenos Aires fue cancelado por la aerolínea, lo que implicó el arribo recién en fecha 30.03.2021, ocasionando además, diversos gastos por estadías y traslados que detalló.

    Asignado el expediente por sorteo al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, mediante proveído de fecha 4 de noviembre de 2021 (f. 15), el juez declaró su incompetencia para entender en la causa por considerar que correspondía al conocimiento de la Justicia Federal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 197 del Código Aeronáutico y 42, inc. b) de la Ley 13.998 y jurisprudencia de esta Cámara de Apelación Civil y Comercial.

    Contra dicho decisorio interpuso la actora recurso de revocatoria y apelación en subsidio (f. 17/18). Precisó que la normativa de defensa del consumidor resulta de aplicación subsidiaria y que la competencia federal es restringida y de excepción.

    Mediante auto N° 1779 del 30 de diciembre de 2021 el magistrado rechazó el recurso de revocatoria y concedió la subsidiaria apelación. Para así decidir, recordó el sentenciante la jurisprudencia de la Sala Tercera de esta Cámara de Apelación in re "C., que pregona la competencia federal en razón de la materia en las cuestiones relacionadas con la actividad aeronáutica y juzgó con apoyo en el art. 116 de la Constitución Nacional, art. 198 del Código Aeronáutico y la Ley 13.998 que corresponde a los juzgados federales el conocimiento de las causas que versen sobre hechos, actos y contratos regidos por el derecho aeronáutico cuando se trate de aeronavegación internacional o interprovincial, como acontece en el sub-caso (fs. 19/24).

  2. El recurso de apelación.

    Contra este pronunciamiento expresó sus agravios la apelante a fojas 31/33.

    Critica la falta de consideración por el A-quo de la excepcionalidad del fuero federal, a partir de una errónea interpretación de los hechos que fundan el reclamo. Niega la aplicación al caso de lo dispuesto por el Código Aeronáutico. Apunta que los actores celebraron el contrato en su carácter de consumidores y bajo el paraguas protectorio de la ley 24.240. Aclara que la cuestión se encuentra regida por el derecho privado entre particulares que deben resolverse ante la justicia ordinaria, lo que no se...

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