Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Febrero de 2020, expediente Rc 123876

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

PICAPERTOR ON LINE S.A. C/ CASINOS VICTORIA S.A. S/ AMPARO

La Plata, 5 de Febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La firma Picapertor On Line S.A., por intermedio de apoderado, promovió el 26 de diciembre de 2019 acción de amparo contra Casinos Victoria S.A., a fin de que se disponga la reinstalación y normal explotación de las máquinas de TTR dentro del hall central del Casino Central de Mar del Plata, según contratos vigentes entre el accionante y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires. Peticionó el dictado de una medida cautelar (v. fs. 3/12 vta.).

    La Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de La Plata sorteó el Juzgado en lo Correccional n° 1 (v. fs. 12 vta.)

    En su primera providencia, la magistrada designada se inhibió de intervenir en los presentes obrados en la inteligencia de que, conforme lo establece el art. 3 de la Ley de Amparo, la competencia corresponde al juez o tribunal letrado de primera o única instancia del lugar donde el hecho, acto u omisión cuestionados tuviere o hubiese de tener efectos. En consecuencia, consideró que el caso debía ser ventilado en el Departamento Judicial de Mar del Plata, ordenando su remisión (v. fs. 13 y vta.).

    Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 del Departamento Judicial de Mar del Plata, sobre el que recayó la designación por ser el que se encontraba de turno (v. fs. 58), habilitó la feria judicial y no aceptó la competencia asignada. Ello, con apoyo en la cláusula octava del contrato celebrado entre el actor y el Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires - adjuntado como anexo I-, donde las partes acordaron someterse a la Jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

    Así -con cita de precedentes de esta Corte- de conformidad con las reglas establecidas por el art. 1 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial, considerando el contenido intrínseco de la pretensión y lo acordado por las partes contractualmente, planteó la contienda negativa de competencia y las elevó a este Tribunal. Finalmente, advirtió la imposibilidad de expedirse sobre la medida cautelar solicitada toda vez que el propósito de la misma coincide con el objeto del amparo (v. fs. 59/60 vta.).

    Recibidas y por no encontrarse trabada debidamente la contienda negativa, se remitió la presente al órgano de La Plata a fin de que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR