Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Julio de 2019, expediente CNT 069818/2014

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 69818/2014 JUZGADO Nº 48 AUTOS: “PICA GUSTAVO ALEJANDRO Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de JULIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que admitió parcialmente las pretensiones articuladas en el inicio, viene apelada por ambas partes.

    La accionada cuestiona lo decidido en orden a la homologación administrativa del acuerdo que dispuso el pago del rubro “compensación tarifa telefónica”, la calificación “remuneratoria” reconocida en grado y su alcance en relación con las horas extras.

    Los actores reclaman la procedencia de las diferencias derivadas del carácter remuneratorio que juzgan asignable al concepto “compensación por viáticos”.

    A fs. 186 el co-actor D.A.S. desiste de la acción contra Telecom Argentina S.A.

  2. En atención a desistimiento de la acción formulado a fs. 186, de cuya presentación se dio traslado a la demandada, quien prestó su conformidad a fs. 188, se propone tener por desistido de la acción contra Telecom Argentina S.A., a D.A.S., en los términos del artículo 304 CPCCN.

    Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24396174#239054458#20190705103502377

  3. Con respecto al segmento de la pretensión referido al cobro de diferencias salariales emergentes del otorgamiento de carácter remuneratorio a la “compensación tarifa telefónica” establecida mediante actas acuerdo de negociación colectiva, se considera aplicable al caso, en lo que aquí interesa, el criterio sentado por esta S., favorable a la pretensión actora, en los autos “Hidalgo Correa, M.J. c. COTO C.I.C. S.A. s/ Despido” (Sent. D.. nº 38.506 del 12.10.2011; causa nº 47.801/2009).

    En lo sustancial, se apuntó allí, y vale para el presente, que F.M. (“Tratado Práctico de Derecho del Trabajo”, Tº II, pág. 1331)

    sostiene, con criterio que comparto, que cualquiera sea la causa del pago del empleador, “la prestación tendrá carácter salarial si -como enseña J.L.- se dan las dos notas relevantes del concepto jurídico del salario consistentes en que, en primer lugar, constituya una ganancia (ventaja patrimonial) para el trabajador y en segundo término, que se trate de la retribución de los servicios de este…es decir…como contrapartida de la labor cumplida”, condiciones que se cumplen con las sumas que surgen del acuerdo de marras.

    Dice el autor citado (ob. cit...

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