Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Marzo de 2010, expediente 4.003/08

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17344 EXPTE. Nº: 4.003/ 08 (25.258)

JUZGADO Nº: 4 SALA X

AUTOS: “PICA FUNEZ CARLOS EDUARDO C/ EPSA ELECTRICAL

PRODUCTS S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires,26/03/2010

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por el actor contra la sentencia dictada a fs. 459/462 a mérito del memorial obrante a fs. 470/475, mereciendo réplica de la contraria a fs. 484/488.

A fs. 463, 468, 477,478 y 482 apelan el perito ingeniero, letrados de la parte demandada y perito contador por estimar bajos los honorarios que fueron regulados en la instancia anterior.

II- El apelante critica la sentencia de grado porque la Sra. Juez “a quo”

consideró que las tareas efectuadas por el actor no encuadran en el CCT 60/89.

Sobre el punto sustancial entiendo que no asiste razón al recurrente.

De la lectura del CCT 60/89 (que tengo a la vista) surge la inaplicabilidad de la norma convencional en cuestión debido a que la empresa demandada no suscribió este convenio al no hallarse representada en la celebración y en el acuerdo arribado. Nótese que las partes intervinientes fueron por un lado el Sindicato Gráfico Argentino y por la parte empresaria la Asociación Argentina de Editores de Revistas, la Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires, la Cámara Argentina de Productores de Envases Flexibles, la Federación Argentina de la Industria Gráfica y afines y la Prensa S.A..

Obsérvese que el ámbito de aplicación personal de los convenios colectivos se encuentran dados por la representatividad de los firmantes. Por lo tanto si alguna de las partes no intervino en el acuerdo, como en el caso particular de autos,

no puede ser la accionada obligada por la convención colectiva, ya que la obligatoriedad de las convenciones surge del examen de las representaciones de ambas partes.

Sólo con la finalidad de abundar señalo que de seguirse la posición esgrimida por el actor, regirían en una misma empresa tantos convenios colectivos como clientes tuviere o, dicho de otro modo, a cada trabajador se le aplicaría el correspondiente a la empresa que tuviere asignada en cada momento, circunstancia que no se condice con la doctrina que resulta del fallo plenario Nº 36 de esta Cámara dictado en autos “R., L.P. c/ Química La Estrella”, que corresponde acatar (art.

303 C.P.C.C.N.).

Sugiero entonces confirmar el fallo apelado.

III- Respecto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR