Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2017, expediente FLP 031434/2017/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
La Plata, 13 de julio de 2017.
Y VISTOS: este expte. N° FLP 31434/2017/CA1, caratulado: “P., A. c/ OSDE s/
Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de la
ciudad de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:
EL JUEZA CALITRI DIJO:
I La decisión apelada:
El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por
M. en el carácter de apoderada judicial de la menor y, en consecuencia
ordenó a O.S.D.E. que en forma inmediata arbitre los medios necesarios para la cobertura
integral del 100% del suplemento vitamínico D3 GCMAF como asimismo el 100% del
transporte con dependencia a la escuela y a terapia ocupacional, conforme prescripción
médica de fs. 33, 38 y 41.
II Recurso interpuesto
Contra dicho pronunciamiento el apoderado de la demandada Organización de
Servicios Directos Empresarios –en adelante OSDE dedujo recurso de apelación a fs.
85/90.
En primer lugar hace mención que en el expediente nº 751/2013 “P., A. c/OSDE
s/sumarísimo” existe sentencia definitiva en la que se resolvió que OSDE brinde a la menor
la cobertura de los tratamientos de rehabilitación indicados por la médica tratante con los
médicos que la asisten, a valores establecidos en la Resol. 428/99 y sus modificatorias.
Asimismo, señala que en dichas actuaciones la accionante no había reclamado a su
representada la prestación de traslado, dado que siempre cubrió dicha prestación a los
valores vigentes en la Resol. 428/99 del M.S. con el adicional y cuando correspondió, del
35% en concepto de dependencia. Al respecto, indica las resoluciones del Ministerio de
Salud 428/99 y nº 1511/12 de M.Salud.SSalud. En efecto, manifiesta que la asistencia no es
por el hecho de que haya una persona que acompañe a la menor, sino por lo que determina
la escala del FIM y en el caso particular, establece que la niña no requeriría de ese
adicional.
En segundo lugar y en relación a la “medicación” que le fuera indicada por la Dra.
R., expresa que el juez solo se basó en la indicación médica y no por lo expuesto por su
mandante en la carta de fecha 10/4/17 donde informara que con referencia al GcMAF Vit
D3 proteína de trasporte 2055mg. “hasta el momento la evidencia es pobre y de mala
calidad”. Agrega, que el tratamiento biomédico es experimental como lo es la medicación y
que la justicia no debería permitir que se experimente con niños sin seguir los protocolos
que debe tener toda investigación con seres humanos.
Posteriormente, transcribe diversas páginas de internet en referencia a la medicación
y la falta de aval por el ANMAT. En efecto, considera que no se puede imponer a su
Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29819359#183900919#20170714093031066 representada el reconocimiento de una medicación importada que no pasa por los cánones
de aprobación de la AMNAT.
Finalmente, reitera su postura expuesta en los autos “P., A c/OSDE s/ Amparo”
expte. nº 751/2013, respecto al tratamiento biomédico y que los agentes del seguro de salud
no deben brindar tratamientos, medicación y todo aquello que está en etapa experimental.
Por lo expuesto, solicita la revocación de la medida cautelar.
II Antecedentes:
La apoderada judicial Dra. M. inicia la presente acción de amparo
en representación de la menor A.P., a fin de que se ordene a la Organización de Servicios
Directos Empresarios –en adelante OSDE el cese en la negativa de cubrir las prestaciones
prescriptas por la médica tratante de la niña, Dra. R..
Indica que las prestaciones requeridas son a) “suplementación dietoterápica:
Vitamina D3 GCMAF proteína de transporte correspondiente al tratamiento biomédico que
realiza la menor y cuya cobertura integral y al 100% fue reconocida en los expediente nº
751/2013 “P., A. c/ OSDE s/amparo”; b) prestación de transporte a escuela y terapia
ocupacional con dependencia (acompañante) y c) El reconocimiento del derecho a la
cobertura de toda atención médica y/o dietaria, y/o alimenticia y/o suplementación
importada, y/o análisis en el exterior y/o cualquier otra prestación contemplada por la Ley
24.901 y que sea indicada en lo sucesivo a favor de la menor.
Respecto al tratamiento biomédico ordenado judicialmente mencionó que ante la
negativa de OSDE inició la primera acción de amparo donde en primera instancia se ordenó
la cobertura integral del tratamiento biomédico mediante el reintegro del 100% de todas las
sumas que se abonen, como también la cobertura integral de toda otra suplementación,
atención médica y/terapéutica como también las que se prescriban en el futuro. Señaló que
dicho sentencia fue revocada parcialmente por la Sala III al considerar que no correspondía
conceder prestaciones futuras. Agregó que desde entonces la menor continuó con su
tratamiento y OSDE dando cobertura a los alimentos como los suplementos que se le
suministraban conforme dicha sentencia.
Describió que en septiembre de 2016 la Dra. R. ordeno suministrar una nueva
suplementación llamada GCMAF con fundamento en el tratamiento biomédico que se le
venía dando a la niña. Al respecto, hizo mención que la suplementación es un proteína que
parte de la Vitamina D3 necesaria para el cuerpo y responde a patógenos, sustancias
extrañas, microbios e infecciones. Agregó que además de los efectos inmunológicos, mejora
el lenguaje, la cognición y la socialización demostrada en el 85% de los pacientes, mejoras
significativas en un 40% y en un 15% perdió la etiqueta de autismo.
Manifestó que al tratarse de un suplemento...
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