Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Mayo de 2011, expediente 54.205/10

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011

Juicio: PIAZZA DE MONTOTO ROSA

MARGARITA c/ E.N. s/ Daños y Perjuicios;

E.. N° 54.205/10- JUZGADO

FEDERAL DE SANTIAGO DEL

ESTERO.-

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 03 de mayo de 2011.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 278; y CONSIDERANDO:

I) Que en la sentencia de fecha 25 de junio de 2010 obrante a fs.

274/276 y vta. el Sr. Juez a quo resolvió: I) rechazar la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda articulada, con costas.

II) D. el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación pasiva y de falta de habilitación de instancia judicial para el tiempo de dictarse sentencia definitiva.

II) Disconforme con tal resolución la apoderada de la parte demandada,

planteó recurso de apelación a fs. 278, expresando agravios a fs. 284/287.

Dichos agravios fueron contestados por la actora a fs. 291/292, con lo que el recurso quedó en estado de ser resuelto.

El recurrente se siente agraviado por el diferimiento de la excepción de falta de legitimación para definitiva y por el rechazo de la excepción de defecto legal.

Respecto de lo primero señala que se obliga a su parte a litigar,

provocando un desgaste jurisdiccional innecesario. Alega que los actos de los interventores resultan de naturaleza local y que en tal sentido se pronunció la USO OFICIAL

Corte Suprema de Justicia de nuestro país en varias oportunidades.

En relación al rechazo de la excepción de defecto legal, afirma que el Estado Nacional se halla en una situación de total indefensión ya que la accionante no efectuó la cuantificación del daño.

III) La actora, quien detentó el cargo de Vocal de la Cámara de Juicio Oral de la provincia de Santiago del Estero, inició demanda por daños y perjuicios en contra del Estado Nacional en virtud de su remoción de tal cargo dispuesta por el Interventor Federal en esa provincia, por decreto 43/04.

Reclama en su demanda los rubros lucro cesante y daño moral y psicológico.

En el primer caso pretende “las sumas que resulten de multiplicar el haber que por todo concepto percibía al momento de su remoción, por el número de meses transcurridos hasta su actual designación en carácter de provisoria”.

Deja librado el monto del daño moral y psicológico a lo que surja de las pruebas a producirse en la causa.

Corrido el traslado de la demanda, la contraparte plantea las excepciones de defecto legal, falta de legitimación pasiva en el demandado y caducidad y perención de instancia (previstas, las dos últimas, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR