Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Diciembre de 2021, expediente COM 013401/2021/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B
13401/2021 - PIANOVI, O.L. c/ FEDERACION
PATRONAL SEGUROS S.A. s/DILIGENCIA PRELIMINAR
Juzgado N° 31 - Secretaría N° 61
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021.
Y VISTOS:
-
El accionante apeló la resolución de foliatura digital 10
que denegó las medidas preliminares solicitadas por su parte. Sus agravios corren agregados a foja digital 11.
A foliatura digital 23 la Fiscalía de Cámara informó que no le corresponde dictaminar.
-
El art. 323 del Cpcc. prevé de modo específico las situaciones que permiten preparar sus acciones mediante medidas preliminares a quienes se encuentran legitimados a actuar como parte en un juicio futuro.
La petición debe fundarse, justificándose fehacientemente que la diligencia es imprescindible y útil para entablar correctamente la demanda (CNCom., esta S., in re “V. de Silva, C.E. y otro c/ Banco Río de la Plata SA s/ diligencia preliminar”, del 30.04.98).
Además, debe acreditarse que tales datos no podrían ser obtenidos sin intervención jurisdiccional; constituyendo una excepción en el trámite normal del proceso pues la ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional (CNCom., esta S., in re “Automóvil Club Argentino c/
Concesionaria de la Merced SRL s/ diligencia preliminar”, del 30.04.98).
El actor peticionó el libramiento de ciertos oficios a fin de obtener constancias de la póliza de seguro contratada por su empleador y su propia historia clínica.
Empero, no se hace cargo de los argumentos del magistrado de grado para rechazarlas, en tanto la resolución recurrida ha señalado -en criterio que esta S. comparte y aplica reiteradamente- que Fecha de firma: 09/12/2021
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B
debe acreditarse de modo previo que no han podido obtenerse sin intervención del tribunal.
Es decir, no se ha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba