Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Marzo de 2000, expediente B 58235

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Pettigiani-Laborde-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de marzo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., L., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.235, “Piancazzo, M.V. contra Provincia de Buenos Aires (Dcción. Gen. C.. y Educ.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora M.V.P., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Dirección de Escuelas y Cultura “ante la denegatoria al reclamo efectuado por irregularidades cometidas por organismos que le dependen”.

    Por consecuencia, solicita se reconozca el error de la Administración que le privó del puntaje que le hubiera permitido acceder a horas cátedra, y se le restituyan las que desempeñaba en la Escuela Media nº 31 de la ciudad de La Plata y se le reconozcan los daños y perjuicios ocasionados por el obrar administrativo.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    1. Señala la accionante que es profesora de Educación Física y que en fecha 29 de mayo de 1995 por acto público se le adjudicaron 36 horas cátedra en la Escuela de Comercio Gral. S.M. de La Plata.

      Agrega que el 5 de junio de 1995, es decir pocos días después de esa adjudicación, la Secretaria de Inspección le notificó que ha quedado sin efecto el nombramiento por haberse constatado que tenía un cargo titular y no le habían descontado los diez puntos del puntaje total en virtud de esa circunstancia.

      Cuestiona tal decisión sosteniendo que ello se debió a denuncias extemporáneas, lo cual conlleva una irregularidad suficiente para sostener la nulidad del acto que dejó sin efecto la adjudicación de horas cátedra.

      Luego de explicar el procedimiento para disponer al nombramiento de docentes dice que se modificó el puntaje en su perjuicio y no se le computaron 5 puntos que le hubiesen permitido acceder igualmente a las horas cátedra en cuestión.

    2. Las actuaciones administrativas ponen de relieve lo siguiente:

      1. Conforme surge del acta nº 138 labrada en fecha 29 de mayo de 1995 para la designación de docentes suplentes y Provisionales de la rama Educación Física, se otorgaron a la actora 36 horas cátedra en Enseñanza Media.

      2. En fecha 5 de junio de 1995, la Secretaria de Inspección del distrito La Plata conjuntamente con el Inspector de Enseñanza, rama Educación Física, proceden a dejar sin efecto el nombramiento de la señora P., en virtud de que, desempeñándose en un cargo titular, debieron haberse descontado de su puntaje final 10 puntos, conforme lo dispone el art. 59 de la Reglamentación del Estatuto del Docente.

      3. La accionante, notificada de tal decisión, interpuso recurso de revocatoria y jerárquico en...

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