Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Octubre de 2016, expediente CNT 053166/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91434 CAUSA NRO. 53166/2011 AUTOS: “PIANAROSA JUAN CARLOS C/ CELTA NAVAJO SA S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 62 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I- Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs.

281/284, se alzan la parte actora y demandada a tenor de los memoriales que lucen a fs. 289/291 y a fs. 285/287 respectivamente. La representación letrada de la parte demandada a fs. 287 apelan los honorarios regulados por los profesionales intervinientes en la causa por elevados y los propios por exiguos.

II- La parte actora se queja por la forma en que el sentenciante resolvió la negativa de trabajo y la fecha de ingreso reclamada en autos. También cuestiona el rechazo de la multa del Art. 80 LCT.

La demandada se agravia porque se hizo lugar al reclamo de autos. Cuestiona la forma en que el Sr. Juez de grado analizó la prueba testimonial para tener por acreditada la negativa de trabajo. Finalmente apela la tasa de interés aplicable y los honorarios regulados a los letrados de la parte actora y del perito por considerarlos elevados.

III- Por una cuestión estrictamente metodológica trataré en forma conjunta las apelaciones de la parte actora y demandada referida a la forma en que el sentenciante evaluó la negativa de trabajo.

Sobre este punto corresponde memorar que el actor en su escrito de inicio (fs. 24/35) describió que comenzó a trabajar para la demandada en fecha 01/07/1997, desempeñándose como conserje en el Hotel Albergue Transitorio con nombre de fantasía “Hotel del Bosque”, perteneciente a la demandada, ubicado en la calle C. 1848, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la demandada rechazó la regularización reclamada por el actor y ante esta circunstancia y la negativa de trabajo procedió a considerarse despedido (ver fs. 28).

La demandada por su parte, rechazó que se le hubieran negado tareas a al actor durante el intercambio telegráfico.

Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #19933049#163555351#20161003102529838 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Así las cosas, el Sr. Magistrado de la instancia anterior determinó que el vínculo se extinguió por negativa de labores por parte de la demandada (art. 242 LCT).

El apelante insiste ante esta Alzada que el despido en el que se colocó el actor fue injustificado pues no quedó acreditada la negativa de tareas invocada como injuria para extinguir el vínculo laboral. Considera que se efectuó

una incorrecta valoración de la prueba producida en la causa, puntualmente cuestiona la forma en que se analizaron las declaraciones de los testigos ofrecidos por el actor (B. fs. 148 y L. fs.178/179). En este...

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