Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 20 de Marzo de 2017, expediente CIV 059267/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.N° 59267/2011 “P.C.B. y otro c/Darano J.O. y otros s/Daños y perjuicios”. Juzgado N° 70 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de marzo de 2017, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER –

ZANNONI - GALMARINI.

A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

I.El reclamo de autos fue efectuado – por una parte - por C.B.P. y P.U. en representación de su hijo N.M.U.F. y, por otra parte, por A. delJ.C. en representación de su hijo C.D.T.R. que el 8 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 20.00 horas, ambos menores – en aquel entonces – circulaban a bordo de la motocicleta marca Gilera, modelo Smash 110 por la avenida E. perón con dirección al centro, cuando – dijeron – fueron colisionados por un automóvil marca Fiat, modelo Regatta, dominio VHV-649 conducido por el demandado que circulaba por la citada avenida con dirección a General paz, quien realizó una maniobra de giro en “U”

con el objeto de ingresar a un supermercado. Refirieron que a raíz del impacto ambos menores resultaron expulsados de la motocicleta y cayeron al pavimento sufriendo las lesiones que describieron en el escrito de demanda.

El pronunciamiento de grado hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a J.O.D., R.C.F. y T.R.L. al pago de la suma de $ 92.450 para Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12872126#174318415#20170320101314927 C.D.T. y la de $ 30.950 para N.M.U., con más intereses a la tasa activa prevista en el plenario “S. de M.” desde el hecho y hasta el pago. Hizo extensiva la condena contra Liderar Compañía General de Seguros S.A. con los alcances del art.118 de la ley 17.418.

Apelaron los actores y expresaron agravios a fs.633/638.

La aseguradora hizo lo propio con la presentación de fs.640/647. El traslado fue respondido a fs.649/651.

  1. La apelante cuestiona la responsabilidad que se atribuye. Sin embargo, no puedo pasar por alto que el memorial contiene meras discrepancias que no alcanzan a constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos contenidos en el pronunciamiento, tal como lo exige el art. 265 del CPCC.

    No obstante, y a fin a dar satisfacción al quejoso, habré

    de realizar algunas consideraciones demostrativas de lo acertado del fallo en crisis.

    Por un lado menciona la recurrente que la motocicleta embistió al demandado, de modo de intentar endilgarle responsabilidad al actor con sustento en dicha calidad de embestidor.

    Sin embargo, omite considerar que acreditada la ocurrencia del accidente y sin que hubiese deducido acción...

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