Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Octubre de 2021, expediente FCT 002268/2020/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 2268/2020/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil
veintiuno, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,
D.. M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G.,
asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. M.G.G., tomaron conocimiento de
los autos caratulados “Pi, J.R. y otros c/ Sancor Salud Grupo de Medicina
Privada (sucursal Corrientes) –sumarísimo s/ Daños y perjuicios ”, Expte. Nº FCT
2268/2020/CA1 proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D.. M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
1. Que el representante de la demandada interpone recurso de apelación para
impugnar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo promovida, y ordenó a la
demandada deje sin efecto la baja de los actores como afiliados a la prepaga, debiendo
proceder a la inmediata reafiliación / reincorporación / alta, brindándoles las coberturas
prestacionales correspondientes y permitiéndoles realizar los pagos pertinentes; asimismo
dispuso que la demandada brinde a la parte actora la cobertura de salud contratada, según
la normativa aplicable y el contrato suscripto. Impuso las costas a la vencida y reguló los
honorarios profesionales.
2. Se agravia la recurrente al considerar que la sentencia fue dictada contrariando
normas legales vigentes, aplicables al caso.
Sostiene que la vía procesal escogida por la parte actora es inadmisible al no haber
acreditado en autos la existencia de los presupuestos de hecho y de derecho previstos en el
Fecha de firma: 21/10/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #34939462#306193158#20211020100909547
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
art. 43 CN. Indica que la acción interpuesta es amparo contra actos de particulares prevista
en el citado artículo de la Constitución Nacional, pero que erróneamente se le aplica el art.
1 de la Ley 16986. Insiste en que no es procedente la acción por no haberse acreditado el
agotamiento de los recursos o remedios administrativos que permiten obtener la protección
de sus derechos, y cuya existencia inhabilita la vía...
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