Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Octubre de 2021, expediente FCT 002268/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 2268/2020/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil

veintiuno, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G.,

asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. M.G.G., tomaron conocimiento de

los autos caratulados “Pi, J.R. y otros c/ Sancor Salud Grupo de Medicina

Privada (sucursal Corrientes) –sumarísimo s/ Daños y perjuicios ”, Expte. Nº FCT

2268/2020/CA1 proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

1. Que el representante de la demandada interpone recurso de apelación para

impugnar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo promovida, y ordenó a la

demandada deje sin efecto la baja de los actores como afiliados a la prepaga, debiendo

proceder a la inmediata reafiliación / reincorporación / alta, brindándoles las coberturas

prestacionales correspondientes y permitiéndoles realizar los pagos pertinentes; asimismo

dispuso que la demandada brinde a la parte actora la cobertura de salud contratada, según

la normativa aplicable y el contrato suscripto. Impuso las costas a la vencida y reguló los

honorarios profesionales.

2. Se agravia la recurrente al considerar que la sentencia fue dictada contrariando

normas legales vigentes, aplicables al caso.

Sostiene que la vía procesal escogida por la parte actora es inadmisible al no haber

acreditado en autos la existencia de los presupuestos de hecho y de derecho previstos en el

Fecha de firma: 21/10/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #34939462#306193158#20211020100909547

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

art. 43 CN. Indica que la acción interpuesta es amparo contra actos de particulares prevista

en el citado artículo de la Constitución Nacional, pero que erróneamente se le aplica el art.

1 de la Ley 16986. Insiste en que no es procedente la acción por no haberse acreditado el

agotamiento de los recursos o remedios administrativos que permiten obtener la protección

de sus derechos, y cuya existencia inhabilita la vía...

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