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Fecha de la disposición 7 de Enero de 2022

Acta rectificatoria y complementaria de constitución de “PI GROUP S.A.S.” De conformidad con el Art. 10 de la Ley 19.550, comunicase acta rectificatoria y complementaria de constitución de una sociedad por acciones simplificada, conforme a las siguientes previsiones: En la Ciudad de Mendoza, República Argentina a los TREINTA días del mes de diciembre del dos mil veintiuno, ante mi, COMPARECE la persona que se identifica y expresa sus datos personales como se indica a continuación: el señor Cristian Fernando Vazquez, con documento nacional de identidad Nº 25.564.168, C.U.I.T. 23-25564168-9, nacido el 17 de Diciembre de 1.976, de estado civil casado, argentino, de profesión Contador Público, con domicilio real en Manuel Ignacio Molina 810, Villa Nueva, Guaymallén, Provincia de Mendoza,. El compareciente es persona hábil y de mi conocimiento doy fe: Y DICEN: Que vienen por la presente a subsanar las observaciones efectuadas en el instrumento constitutivo de la entidad “PI GROUP S.A.S” de fecha 27 de octubre de dos mil veintiuno, en el expediente N° 2021-08097486 por el cual se tramita la Conformación e Inscripción de la S.A.S ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia y Registro Público de Comercio de Mendoza, en el cual se advierte la siguiente observaciones: 1) Se debe indicar completando o modificando en el artículo décimo tercero organismo a quien se someterán en el caso de divergencias. 2) Se debe aclarar quien llevara el registro de acciones escriturales de conformidad con lo previsto en el art. 208 de la LGS, en consecuencia de ello es que se decide modificar por acciones ordinarias nominativas no endosables, quedando redactado de la siguiente manera:1) ARTICULO DECIMO TERCERO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, el socio único o los socios en caso de que devenga en sociedad plural, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia societaria de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza.-2) ARTICULO CUARTO. CAPITAL El Capital Social es de $ 200.000,00 (pesos doscientos mil) representado por dos mil (2000) acciones ordinarias nominativas no endosables, de cien pesos ($ 100,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. La...

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