Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Julio de 2019, expediente COM 003730/2012
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D En Buenos Aires, a los 16 días de julio de 2019, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la E.entísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “PHYNX S.A.
c/ MICROSOFT S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO”, registro n° 3730/2012/CA2, procedente del JUZGADO N° 5 del fuero (SECRETARIA N° 9), en la cual como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:
G., V., H..
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el señor J. de Cámara, doctor J.R.G. dijo:
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La litis y la sentencia de primera instancia.
i. P.S. demandó por daños y perjuicios a Microsoft Corporation, S. S.R.L. y D. P.s S.A., los que cuantificó en $3.127.064,21 y u$s100.000.
Indicó que adquirió unos sistemas de gestión elaborados por Microsoft Corporation y distribuidos por S. S.R.L. y su continuadora, D. P.s S.A. y que dichos sistemas no cumplieron con los objetivos prometidos, lo que le produjo un importante daño.
Esos sistemas fueron adquiridos para reemplazar el que utilizaba previamente, llamado “Tango”, dado que por la magnitud de la empresa, era necesario un sistema de gestión administrativa y contable confiable.
Desde Microsoft Corporation le sugirieron el sistema “Microsoft Dynamics Great Plains -GP- y RMS” indicándole que se contactara con S. S.R.L. En julio de 2007 se firmó un convenio general de leasing para la adquisición de las licencias Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #23149998#231655083#20190716095343774 entre el actor –tomador-, CGM Leasing Argentina S.A. -dador- y S. S.R.L.
como proveedor, por el cual abonó $177.297,12 (u$s56.826). En junio de 2008 se adquirieron por el mismo sistema, 11 licencias de Microsoft Dynamics RMS POS 2.0 y 9 licencias de Microsoft Dynamics RMS HQ 2.0 por un total de $54.080 (u$s 16.900). En esa oportunidad se le informó que los sistemas GP y RMS eran distintos y que requerían “integración” a través de una interfase, debiendo instalar en cada local el sistema GP y el RMS, pero que ello nunca se logró.
Explicó que los sistemas no permitían controlar el stock ni facturar en los puntos de ventas los equipos y accesorios comercializados ya que no identificaba números de serie ni estaba nacionalizado, lo que provocó pérdida de equipos y accesorios, ya que frente al caos generado y la falta de control, algunos empleados vendieron equipos por su cuenta o directamente los hurtaban.
Otra consecuencia de la falla del sistema fue que los balances se cerraron fuera de término pues debieron realizarse de manera artesanal, lo que acarreó la imposición de multas y el reclamo de M. de una deuda de $3.400.000 por ventas de equipos que no habían sido rendidos.
Informó además que en 2010 Microsoft Corporation envió, a su costa, un grupo de profesionales de “E.” (Gold P. de Microsoft Corporation) y elaboró un informe del que surgen los inconvenientes generados, concluyendo que era preciso instalar otro sistema desde cero.
ii. S. S.R.L. solicitó el rechazo de la demanda. Explicó que la implementación del sistema fue coordinada con el gerente de sistemas de la actora, el ingeniero D.B., quien decidió que los sistemas adquiridos eran la solución para las necesidades de la empresa. En septiembre de 2007 se le facturó a P.S. el 75% de los servicios y se procedió a la implementación del sistema junto con B. y demás jefes de área de la actora.
Relató que la renuncia de B. y de otras dos personas provocó demora en la implementación del sistema y que en septiembre de 2009 se dio por concluida.
En diciembre del mismo año la empresa D. P. S.A. informó que los temas pendientes habían sido entregados y que no había más por corregir.
Añadió que la actora tenía exigencias que implicaron servicios extra y que el contrato resultó deficitario.
Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #23149998#231655083#20190716095343774 iii. En fs. 1136 se declaró la rebeldía de D. P. S.A.
iv. Microsoft Corporation contestó demanda en fs. 1205/1225. Indicó que su parte no comercializa sus productos por medio del contrato de leasing y que sólo se vinculó con la actora por medio del contrato de licencia de uso.
Añadió que ni S. S.R.L. ni D. P. S.A. son agentes, distribuidores, concesionarios o representantes de Microsoft Corporation, que no actúan en su nombre ni tienen capacidad para representarla u obligarla y que son comercios independientes que venden productos de diversas marcas. Explicó que su responsabilidad debe analizarse de acuerdo al contrato de licencia por medio del cual se garantiza que el software se ejecutará sustancialmente como se describe en el producto.
Reconoció que, ante las consultas realizadas por la actora, en el 2009 encomendó a una consultora llamada “E. Corporation” la realización de un informe del que surge la inexistencia de defecto o falla en los productos.
v. La sentencia recurrida rechazó la demanda contra Microsoft Corporation con costas al actor, y decidió procedente el reclamo contra S. S.R.L. y D. P.s S.A. por lo que las condenó al pago de $428.430,98 con más intereses y costas.
Para así decidir desarrolló el vínculo que unió a la productora -Microsoft Corporation- con los distribuidores y el usuario y sostuvo que los revendedores son distribuidores independientes que no representan a Microsoft Corporation, por lo que desvinculó al productor. Asimismo, rechazó que sea aplicable al caso la ley de Defensa del C.umidor, ya que sostuvo, el sistema fue adquirido para integrarlos al proceso de comercialización.
Sostuvo que la codemandada Microsoft Corporation se vinculó únicamente otorgando la licencia de uso de los programas adquiridos, los cuales no presentaron falla alguna, y que los términos y condiciones de la licencia fueron aceptados por la actora al instalar los programas. Recordó que la comercialización del producto informático no asegura que el mismo sea aplicable a la estructura organizativa del adquirente y que Microsoft Corporation no se responsabiliza cuando el producto es modificado por el licenciado o un tercero, razones por las cuales rechazó la demanda instaurada en su contra.
Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #23149998#231655083#20190716095343774 Respecto de S. S.R.L., consideró que su responsabilidad deriva del contenido de la propuesta que remitió a la actora en abril de 2007 y remarcó que el asesoramiento respecto de los productos era una parte necesaria de la relación contractual entre las partes. Añadió que fue probado que existieron diversos inconvenientes que provocaron ciertos daños en la accionante.
Lo mismo decidió en relación a D.P.S., quien sucedió a S. S.R.L. en todos los negocios y servicios de ésta, dado que no concurrió a contestar demanda.
En relación a los daños, consideró procedentes aquellos pagos cuyo vínculo con la implementación del sistema fue probado. Rechazó el monto abonado por salarios de los empleados de la actora que debieron trabajar para suplir los inconvenientes derivados del conflicto entre las partes, ya que estimó que no fue probado que hubieren sido contratados exclusivamente para tal fin.
Igual decisión tomó respecto de los intereses financieros y multas pues consideró que no se logró demostrar que la demora en la presentación de las declaraciones juradas tuviera su origen en el “descalabro informático”.
Tampoco halló probado lo abonado en concepto de memorias, discos rígidos y soportes y licencias de Microsoft Corporation.
Impuso las costas generadas por S. S.R.L. y D. P. S.A. a estas codemandadas vencidas, y las que derivan de la acción contra Microsoft Corporation, a la parte actora. Reguló honorarios.
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El recurso.
Apeló el actor en fs. 2041, y expresó agravios en fs. 2065/2079, que fueron respondidos por Microsoft Corporation en fs. 2081/2091.
Fueron apelados también los honorarios de las partes (fs. 2042, 2055).
Agravios de P.S.
Por medio del memorial presentado solicitó básicamente dos cuestiones: i)
que se haga lugar a la demanda contra Microsoft Corporation y ii) que se condene a las demandadas al pago de la totalidad de los daños reclamados en concepto de resarcimiento.
Se agravió en primer lugar de que se considerara inaplicable al caso la ley de Defensa del C.umidor. Sostuvo que compró los productos no para Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #23149998#231655083#20190716095343774 comercializarlos, re-elaborarlos o transformarlos, sino para utilizarlos en una parte de su operatoria, de la misma forma que se adquieren computadoras, papeles, muebles, etc. No formaban parte de su cadena de comercialización. Afirmó que se dedica a la venta de teléfonos celulares y accesorios, por lo que la adquisición del software fue con destino final.
Agregó que en la sentencia se hace referencia a que las licencias fueron adquiridas mediante un contrato de adhesión, siendo este tipo de contratos los más típicos en que se focaliza la legislación de protección al consumidor.
C.ecuentemente, invocó el art. 40 de la ley 24.240 a fin de hacer extensiva la condena a Microsoft Corporation en atención a que fue demostrado que las...
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