Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 079409/2018/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-
RAL- SALA II 79409/2018 PFLAUM, H. c/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de mayo de 2019.- PAF Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 1148/1149 el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió tener a la firma actora por desistida de la acción y del derecho, en los presentes autos y en sus acumulados -incluso el de repetición-, en los términos de la Ley nº
27.260, con costas.
Al respecto es dable señalar que los fundamentos que sirvieron de base para que el Tribunal a quo resolviera en la forma efectuada fueron reseñados por este Tribunal en el IV considerando del decisorio de fs. 1205/1207, a lo que cabe agregar –en lo que al caso interesa- que a fs. 1070/1070vta. la parte actora -en respuesta de la presentación que efectuara el Fisco Nacional a fs.
1067/1067vta.- informó el acogimiento a los beneficios del art. 46 de la Ley nº
27.260 y art. 30 de la RG AFIP nº 3919 solicitando la liberación de pagos de impuestos, intereses y multas reclamadas y debatidos en la causa ante el TFN, manifestando de allanarse total e incondicionalmente a la pretensión fiscal y desistir de la acción y del derecho.
Como consecuencia de ello, el TFN recordó lo previsto en los arts. 38, 41, 42 y 46 de la Ley nº 27.260 y el art. 30 de la Resolución General AFIP nº
3919.
Puntualmente y respecto de la liberación pretendida por la firma actora en los términos del art. 46 antes citado señaló “…el contribuyente deberá alla-
narse total e incondicionalmente a la pretensión fiscal, y desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo en su caso, el pago de costas y gastos causídicos, debiendo a los efectos formalizar el allanamien-
to presentar el formulario Nº 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia del or-
ganismo fiscal en la que se encuentre inscripto y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión…”. Además, agregó: “….según dicho artículo el contribuyente de-
berá imputar la tenencia y/o bien declarado a la base imponible del o de los impuestos cuyo ajuste o determinación de oficio pretenda dejar sin efecto, de acuerdo con el mecanismo previsto para cada gravamen en el inciso c) del ar-
tículo 46 del texto legal. Por último, agrega dicho artículo que una vez efec-
tuada la imputación, la declaración voluntaria no podrá ser aplicada a otro ajuste o determinación de oficio, aclarando que no procederá la imputación Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32877511#232893142#20190502114903420 cuando el importe de la determinación de oficio hubiese sido cancelado con anterioridad a la vigencia de la ley, aun cuando estuviera pendiente de apela-
ción judicial o de una acción de repetición”.
A mérito de lo expuesto y tras considerar que se encontraban cumplidos los extremos que las normas legales y reglamentaria exigen, tuvo a la firma ac-
tora por desistida de la acción y del derecho -incluso el de repetición- en los términos de la Ley nº 27.260 y sus normas complementarias, con costas.
Con posterioridad, a fs. 1150/1152 la parte actora solicitó aclaratoria con el objeto que el TFN “…aclare que la sentencia de fecha 18-04-18 ha li-
berado a mi mandante del pago de los impuestos, intereses y multas que fue-
ran objeto de los recursos que se tramitan en esta causa”. Fundó tal petición en que el Tribunal a quo resolvió sin hacer referencia expresa sobre la libera-
ción pretendida; sobre lo cual, el tribunal jurisdiccional administrativo rechazó
a fs. 1156 el planteo articulado por considerarlo improcedente.
Para así decidir, sostuvo que de la lectura de los considerandos de la re-
solución de fs. 1148/1149 surge que se contempló lo dispuesto por el art. 30 de la RG AFIP n° 3919 –reglamentario del art. 46 de la Ley n° 27.260-, en cuanto establece como requisito para gozar de los beneficios allí dispuestos el desisti-
miento de la acción y del derecho, incluso el de repetición, asumiendo las cos-
tas y gastos causídicos, cuestión sobre la que estaba llamado a resolver el TFN.
Asimismo, en lo que se refiere a la petición formulado por la parte ac-
tora a que el TFN se expida en forma expresa respecto de la liberación del pago de los impuestos y accesorios indicó “…corresponde hacer saber que tal como surge de la normativa citada una vez cumplidos los requisitos allí exigi-
dos, la propia ley salvaguarda los derechos a gozar de los beneficios allí dis-
puestos”.
Sobre la base de lo expuesto y ante el entendimiento de la inexistencia de conceptos...
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