Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 079409/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-

RAL- SALA II 79409/2018 PFLAUM, H. c/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de mayo de 2019.- PAF Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 1148/1149 el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió tener a la firma actora por desistida de la acción y del derecho, en los presentes autos y en sus acumulados -incluso el de repetición-, en los términos de la Ley nº

27.260, con costas.

Al respecto es dable señalar que los fundamentos que sirvieron de base para que el Tribunal a quo resolviera en la forma efectuada fueron reseñados por este Tribunal en el IV considerando del decisorio de fs. 1205/1207, a lo que cabe agregar –en lo que al caso interesa- que a fs. 1070/1070vta. la parte actora -en respuesta de la presentación que efectuara el Fisco Nacional a fs.

1067/1067vta.- informó el acogimiento a los beneficios del art. 46 de la Ley nº

27.260 y art. 30 de la RG AFIP nº 3919 solicitando la liberación de pagos de impuestos, intereses y multas reclamadas y debatidos en la causa ante el TFN, manifestando de allanarse total e incondicionalmente a la pretensión fiscal y desistir de la acción y del derecho.

Como consecuencia de ello, el TFN recordó lo previsto en los arts. 38, 41, 42 y 46 de la Ley nº 27.260 y el art. 30 de la Resolución General AFIP nº

3919.

Puntualmente y respecto de la liberación pretendida por la firma actora en los términos del art. 46 antes citado señaló “…el contribuyente deberá alla-

narse total e incondicionalmente a la pretensión fiscal, y desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo en su caso, el pago de costas y gastos causídicos, debiendo a los efectos formalizar el allanamien-

to presentar el formulario Nº 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia del or-

ganismo fiscal en la que se encuentre inscripto y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión…”. Además, agregó: “….según dicho artículo el contribuyente de-

berá imputar la tenencia y/o bien declarado a la base imponible del o de los impuestos cuyo ajuste o determinación de oficio pretenda dejar sin efecto, de acuerdo con el mecanismo previsto para cada gravamen en el inciso c) del ar-

tículo 46 del texto legal. Por último, agrega dicho artículo que una vez efec-

tuada la imputación, la declaración voluntaria no podrá ser aplicada a otro ajuste o determinación de oficio, aclarando que no procederá la imputación Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32877511#232893142#20190502114903420 cuando el importe de la determinación de oficio hubiese sido cancelado con anterioridad a la vigencia de la ley, aun cuando estuviera pendiente de apela-

ción judicial o de una acción de repetición”.

A mérito de lo expuesto y tras considerar que se encontraban cumplidos los extremos que las normas legales y reglamentaria exigen, tuvo a la firma ac-

tora por desistida de la acción y del derecho -incluso el de repetición- en los términos de la Ley nº 27.260 y sus normas complementarias, con costas.

Con posterioridad, a fs. 1150/1152 la parte actora solicitó aclaratoria con el objeto que el TFN “…aclare que la sentencia de fecha 18-04-18 ha li-

berado a mi mandante del pago de los impuestos, intereses y multas que fue-

ran objeto de los recursos que se tramitan en esta causa”. Fundó tal petición en que el Tribunal a quo resolvió sin hacer referencia expresa sobre la libera-

ción pretendida; sobre lo cual, el tribunal jurisdiccional administrativo rechazó

a fs. 1156 el planteo articulado por considerarlo improcedente.

Para así decidir, sostuvo que de la lectura de los considerandos de la re-

solución de fs. 1148/1149 surge que se contempló lo dispuesto por el art. 30 de la RG AFIP n° 3919 –reglamentario del art. 46 de la Ley n° 27.260-, en cuanto establece como requisito para gozar de los beneficios allí dispuestos el desisti-

miento de la acción y del derecho, incluso el de repetición, asumiendo las cos-

tas y gastos causídicos, cuestión sobre la que estaba llamado a resolver el TFN.

Asimismo, en lo que se refiere a la petición formulado por la parte ac-

tora a que el TFN se expida en forma expresa respecto de la liberación del pago de los impuestos y accesorios indicó “…corresponde hacer saber que tal como surge de la normativa citada una vez cumplidos los requisitos allí exigi-

dos, la propia ley salvaguarda los derechos a gozar de los beneficios allí dis-

puestos”.

Sobre la base de lo expuesto y ante el entendimiento de la inexistencia de conceptos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR