Expediente nº 10619/262 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 23 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 10619/14 "Pfizer SRL s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: Pfizer SRL c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos"

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para resolver el recurso de queja interpuesto por la actora contra la resolución que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad (fs. 1795/1795 vuelta de los autos principales, a los que corresponderán las referencias en adelante salvo indicación en contrario).

  2. En autos, P.S.R.L. promovió demanda contenciosa administrativa a fin de impugnar la resolución n° 2774-MHyF-2004 que desestimó el recurso jerárquico que en su hora había interpuesto contra la resolución n° 33252-DGR-2003 que resultaba confirmatoria, a su vez, de la resolución n° 1296-DGR-2003 mediante la que la entonces Dirección General de Rentas de la Ciudad había determinado de oficio a su respecto el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 4 a 7 y 10 a 12 del año 1998; 1 a 5 y 8 a 12 del año 1999; 1 a 12 de 2000; 1 a 9 de 2001; y 1 a 3 de 2002; aplicando asimismo una multa por omisión fiscal cuantificada en el 65% del impuesto determinado (fs. 1/22 vuelta).

    Con la interposición de la demanda, la actora requirió la concesión de una medida cautelar tendiente a que se suspendieran los efectos del acto en cuanto era materia de impugnación.

  3. A fs. 215/217 vuelta la jueza de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada hasta tanto se dictara la sentencia definitiva; y a fs. 1689/1695 vuelta emitió dicha decisión rechazando la demanda, imponiendo las costas a la vencida y postergando la regulación de honorarios hasta encontrarse firme ese pronunciamiento.

  4. Tras desistir a fs. 1710 del recurso de apelación en su oportunidad interpuesto contra la sentencia de primera instancia, la actora practicó liquidación de las sumas contenidas en el acto determinativo y sumarial confirmado. Asimismo, adjuntó constancia de haber depositado los valores emergentes del cálculo ofrecido en una cuenta del Banco Ciudad, manifestando darlos en pago de las sumas adeudadas.

  5. A fs. 1721/1722 se presentó la ex mandataria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, G.M.L.T. y manifestó la existencia de un proceso ejecutivo (expte. n° 692.869, radicado en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. n° 10, S. n° 20 de esta Ciudad) tendiente al cobro compulsivo de la misma deuda a que refería la sentencia de fs. 1689/1695 vuelta. Asimismo, hizo saber que en dicho apremio se había dispuesto la suspensión del proceso hasta encontrarse firme la sentencia definitiva en el expediente de impugnación de acto (en cuyo marco fue articulada la queja que hoy tramita ante este Estrado), y requirió la remisión de las actuaciones al Juzgado de primera instancia n° 10 para su tramitación conjunta con el juicio ejecutivo que allí se ventilaba.

    A fs. 1723 la jueza de primera instancia dispuso hacer saber a la presentante que debería peticionar ante el juez del apremio lo que estimara corresponder.

  6. Contestado por el GCBA el traslado de la liquidación practicada por Pfizer S.R.L. (fs. 1724/1724 vuelta) y respondido, a su vez, el que de dicha presentación se dio a la actora (fs. 1730/1731), a fs. 1737/1737 vuelta la jueza de primera instancia decidió, en lo que aquí interesa, el rechazo de la liquidación realizada por Pfizer S.R.L. y dispuso el levantamiento de la medida cautelar dispuesta en autos.

  7. Disconforme con la decisión, a fs. 1745 la actora interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 1748/1751. La...

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