Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Abril de 2023, expediente FSA 017283/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

PFISTER, E.F. c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

Expte.

N° 17283/2019/CA1 (Juzgado Federal N°

1 de Salta)

ta, de abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor en contra de la sentencia del 27/10/22.

II.- Que el accionante impugna lo resuelto en grado respecto a la movilidad de su haber, por cuanto si bien manifiesta su conformidad parcial con la sentencia recaída en los precedentes “Caliva”-“M.” de la Sala II de esta Cámara Federal, considera que el criterio allí sentado “se encuentra dos puntos debajo de lo que hubiera dado la ley suspendida”. Afirma que lo referido a su constitucionalidad “se debe analizar a través del prisma de los principios basales sentados en “Caliva” pero para el período 2018 a 2022 donde la jubilación perdió contra el RIPTE mal medido en cuanto al rezago en el impacto de los salarios y por cuanto no se imputan las sumas no remunerativas abonadas en los salarios de los activos y contra la inflación y no logró mantener el nivel adquisitivo, ya que en cada una de las sucesivas reformas hubo una quita en los haberes de los jubilados”. Resalta que desde la vigencia de la ley Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

34159086#364886873#20230418085757001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

27.609 se otorgaron siete bonos para los jubilados, lo que demuestra la insuficiencia del sistema de dicha norma.

Asimismo, se agravia del diferimiento dispuesto respecto a su pedido de inconstitucionalidad del tope del inc. 3 del art. 9 de la ley 24.463 y lo decidido en relación al recálculo de la prestación básica universal (PBU); costas, tasa de interese y rechazo a su pedido de actualización monetaria.

III.- Que la apoderada de la apelante cuestiona el índice de movilidad del año 2020 decidido en primera instancia en línea con los citados precedentes “Caliva” y “M.. De su lado A. no expresó agravios, por lo que se le tuvo por decaído el derecho dejado de usar.

Si bien dicho criterio difiere parcialmente del fijado por esta Sala en “A., D.H.c.A. s/reajustes varios”, expte. 16065/18 de fecha 10/8/21, lo cierto es que la aplicación de la metodología de cálculo establecida en dicho precedente podría llegar a arrojar un resultado menor para quien apela, por lo que expedirse en ese sentido violentaría el principio de la reformatio in peius.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que cabe descalificar el pronunciamiento que “coloca a la única apelante en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido, lo que implica una violación en forma directa e inmediata de las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio” (Fallos: 311:2687; 312:1985 y sus citas;

315:127; 318:2047; 319:2933; 321:3672; 322:2835; 323:2787; 325:3318;

326:4237, entre muchos otros).

Por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada en dicho aspecto.

Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

34159086#364886873#20230418085757001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

IV.- Que, por otra parte, la cuestión atinente a la ley 27.609 fue tratada por esta Sala I en el antecedente “Luna, C.A.c.A. s/reajuste varios”, expte. N° 18896/16, sentencia del 23/12/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.

En esa oportunidad, este Tribunal entendió que en las actuales circunstancias la impugnación a dicha norma resulta conjetural y prematura al no haberse acreditado la concreta afectación en el haber del actor (en igual sentido CFSS, Sala 1, “Bramajo, J.L. c/Anses”; expte. 118578/17, sent.

del 3/12/21), por lo que decidió diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la que se contará con los elementos necesarios que incluso permitirán definir si la parte actora insiste o no con dicho planteo.

V.- Que con relación a los agravios referidos al diferimiento del análisis sobre la procedencia de la actualización de la PBU, corresponde confirmar lo resuelto por la jueza de grado sobre el punto y diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la cuestión (cfr. CSJN en autos “Q., C.A.c. s/ Reajustes Varios” del 11/11/14, “Ciuti, P. c/ ANSeS s/

Reajustes varios

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR