Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Marzo de 2022, expediente CNT 073357/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 73357/2015/ CA1

AUTOS: “PFAHL, MARÍA DE LOS MILAGROS C/ GALENO ART S.A. S/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 73 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza a quo, mediante el pronunciamiento definitivo dictado digitalmente en fecha 22.02.2021, rechazó en lo sustancial la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, concluyó que la actora no logró

    probar ninguna de las causales invocadas como injurias para colocarse en situación de despido indirecto, conclusión que, a su vez, la condujo a entender que la resolución del vínculo careció de una justa causa que le brinde respaldo. Por el resultado que imprimió al litigio, resolvió distribuir las costas del proceso en un 90% a cargo de la trabajadora y el 10% restante a cargo de la demandada.

    Tal decisión suscita las quejas de ambas partes, con arreglo a las exposiciones vertidas en las expresiones de agravios incorporadas vía informática el 1.03.2021 (GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

    TRABAJO S.A.; en adelante GALENO) y 2.03.2021 (actora), que merecieron réplica por parte de sus adversarias mediante piezas ingresadas el 8.03.2021 y 5.03.2021, respectivamente.

  2. Recuerdo que en la demanda la Sra. PFAHL sostuvo que hacia el 22.02.2010 comenzó a desempeñarse bajo la dependencia de GALENO (a Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    la sazón, “Consolidar ART”), a favor de la cual inicialmente desarrolló

    funciones en el call center de la firma, para luego hacerlo en la posición “liquidadora de prestaciones médicas”, durante una jornada de trabajo que se extendía de lunes a viernes desde las 9:30hs. hasta las 17horas y ello a cambio de un haber mensual de $7.412,36. Adujo que el vínculo transitó por los carriles de la más ordinaria normalidad, sin sobresaltos, hasta que el 8.08.2013 mantuvo una encendida discusión con su compañero de trabajo A.E., suscitada por las diferentes posturas que cada uno exhibía cotidianamente para el abordaje de sus tareas, la cual debió ser contenida por la Sra. L.F., superiora jerárquica de ambos/as. Explicó que inmediatamente después de tal episodio comenzó a recibir correos electrónicos desde un remitente anónimo que intentaba presentarse como “Jefe de Recursos Humanos” de la sociedad empleadora, a través de los cuales se le transmitía su desvinculación en términos llamativos y manifiestamente impertinentes para una comunicación de tal índole, rasgos que -sumados a la expedición desde un dominio informático no identificado con la empresa- le permitieron advertir con relativa prontitud que se trataba de mensajes falsos. Sin perjuicio de ello, el tenor agraviante de su contenido la condujo a poner en conocimiento de la Sra. F. lo acontecido, con el propósito de que la patronal adoptase medidas que, a la postre, nunca llegaron.

    Expuso que posteriormente tomó su licencia anual ordinaria y que, al regreso de tal descanso, encontró que su escritorio ahora se hallaba localizado en otro sector, junto a otro grupo de pares. A partir de ese retorno,

    comenzó a recibir incesantes correos electrónicos con términos profundamente agraviantes y discriminatorios, hostigándola mediante lenguaje soez y con el evidente propósito de provocar su alejamiento del empleo. Narró que cada nueva comunicación era transmitida a sus superiores jerárquicos, pero que ninguna acción concreta adoptaron en aras de detener el mobbing que sufría, ni tampoco para hallar al/a la autor/a de dicha persecución, que progresivamente fue minando su equilibrio psíquico Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

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    hasta obligarla a acceder a una licencia por razones de salud. Sostuvo que esa transitoria inhabilidad para cumplir con su débito cotidiano se extendió

    desde el 11.02.2014 hasta el 19.05.2014, período durante el cual entregó a la demandada la totalidad de los instrumentos médicos que corroboraban la prescripción de reposo laboral y accedió, sin reparos, a someterse al control patronal previsto por el artículo 210 de la LCT.

    Precisó también, en lo que aquí aparece trascendente, que hacia el 19.05.2014 su experto tratante le extendió el alta médica con retorno a las tareas habitualmente cumplidas, con la sugerencia de propiciar un cambio de sector a fin de evitar una nueva exposición a agentes estresantes, novedad comunicada a GALENO a través de la entrega del certificado en cuestión y posteriormente también mediante misiva fechada el 29.05.2014. R. que,

    sin embargo, la otrora dadora de trabajo desconoció que el referido certificado médico constituyera una efectiva autorización para reincorporarse a su labor, aún cuando sus términos resultaban a todas luces claros, postura que desencadenó un extenso intercambio telegráfico que -a la postre- derivó

    en que aquélla denuncie el contrato de trabajo por incumplimiento a los deberes de ocupación efectiva y satisfacción de salarios.

    En oportunidad de repeler la pretensión entablada (v. fs. 151/175vta.),

    GALENO desplegó una categórica negativa con respecto a los extremos fácticos invocados por su adversaria en la pieza liminar, con especial énfasis en las inconductas que aquélla le imputara para cimentar un despido indirecto que -a su juicio- resultó infundado. Al brindar su versión sobre los hechos concretos que motivan el pleito expuso que, contrariamente a lo postulado al inicio, la Sra. PFAHL en momento alguno efectuó denuncia formal con respecto a la existencia de situaciones catalogables como acoso laboral, mobbing, persecución o discriminación, escenarios que -según indica- a dicha parte no le constan e indicó que llamativamente tampoco fueron mencionados durante el extenso intercambio telegráfico mantenido en las vísperas del cese. En lo concerniente a la afección psicológica padecida por la actora, expuso que aquélla exhibía cierta renuencia para permitir la Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    realización de los controles e interconsultas dispuestos por su parte,

    oposición puesta de absoluto manifiesto por su falta de concurrencia a las citaciones de fecha 29.04, 6.05, 14.05 y 21.05 de 2014. Sostuvo que, con posterioridad a ello, la trabajadora procedió a presentar un certificado,

    emitido por su facultativo personal el 23.05.14, a través del cual se alegó que se le extendía el alta médica para retomar su prestación habitual, pero que lo cierto fue que dicho instrumento traía consigo la prescripción de cambio de tareas, particularidad que -conforme enfatizó- resultaba incompatible con la reincorporación al trabajo en las condiciones preexistentes. Dijo que, frente a ello, su parte requirió a la dependiente una certificación que especificara concretamente los alcances del alta médica, ya fuera para retomar sus tareas habituales o bien con indicación de una disminución definitiva de su incapacidad, con arreglo a los parámetros establecidos por el artículo 212 de la LCT. Que, sin embargo, la actora no cumplió con lo requerido, decidiendo sellar el ocaso del vínculo habido de manera apresurada e innecesaria, en franca violación al principio de conservación del contrato.

    Ahora bien, conforme adelanté, la magistrada de origen determinó

    que la trabajadora no satisfizo la carga de acreditar los incumplimientos atribuidos a su empleadora GALENO como injurias fundantes de la denuncia del contrato y, con anclaje en ello, desestimó íntegramente los resarcimientos derivados de tal ruptura.

  3. La Sra. PFAHL cuestiona la decisión antedicha y un minucioso análisis del litigio conduce a entender que su crítica se encuentra plenamente justificada y que el recurso es procedente.

    Las particularidades del caso tornan imprescindible reseñar, ante todo, que el intercambio epistolar fue inaugurado por la actora, quien -reitero-

    en fecha 29.05.2014 cursó a su empleadora una pieza telegráfica cuyo contenido manifestaba: “Conforme certificado médico con fecha 19 de mayo de 2014 emitido por el Dr. R.S., médico psiquiatra, se me otorga alta para retomar tareas: ‘Presenta mejorías en su cuadro depresivo ansioso por el cual se autoriza a retomar tareas habituales con la sugerencia de Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    establecer cambio de sector a fin de evitar mi exposición a agentes estresantes, motivo por el cual los emplazo por el término de 48 horas para que me permitan retomar mis tareas, y procedan a cambiarme de sector a fin de no exponerme a situaciones estresantes… quedan notificados y emplazados” (v. CD nº464314201 y en análogos términos CD nº464314201

    del 2.06.14, fs. 133; tanto los presentes como los futuros subrayados me pertenecen, salvo aclaración en sentido contrario).

    Una vez arribado a destino dicho emplazamiento, la patronal procedió

    a rechazarlo en todos sus aspectos y alcances, a través de la siguiente formulación: “En respuesta a sus telegramas… a cuyo respecto debemos aclarar que justificó Ud. Inasistencias hasta el día 04/05/2014, siendo que el día...

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