Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Noviembre de 2021, expediente CAF 046830/2017/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
46830/2017
PFA c/ COOPERATIVA DE VIVIENDA LUZ Y FUERZA LTDA
s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires, de noviembre de 2021.-FV
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que mediante la resolución de fojas 255 (conf.
constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior rechazó el planteo de incompetencia formulado por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, citado como tercero en los términos del artículo 94 del CPCCN. Impuso las costas al vencido (art. 68, primer párrafo del CPCCN).
Para así decidir, se remitió al dictamen del Sr. F. Federal (fs. 252/253), quien sostuvo que “…considerando el contenido total del escrito de demanda sumado a la persona demandada, estimo que para resolver en autos será necesario recurrir de modo preponderante al análisis y aplicación de principios y normas de derecho público administrativo, lo cual determina la competencia del Tribunal”.
Asimismo, el representante del Ministerio Público F. descartó la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que no se encontraban reunidos los presupuestos necesarios para su procedencia, en los términos del artículo 117 de la Constitución Nacional. En tal sentido, puso de resalto que “…la actora no demandó a la provincia de Buenos Aires ni formuló pretensión alguna respecto de dicha jurisdicción [por lo tanto]
la acción no está dirigida ni nominal ni sustancialmente contra la referida provincia”.
Por último, agregó que el rechazo de la competencia originaria no se contradecía con “…el hecho de que el Instituto de Vivienda sea una entidad autárquica de la provincia de Buenos Aires,
ya que el Máximo Tribunal excluyó de su jurisdicción originaria (aunque con excepciones) a aquellas causas en las que no interviene una provincia sino una entidad autárquica provincial con capacidad Fecha de firma: 24/11/2021
Alta en sistema: 25/11/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
para actuar pública y privadamente, que no forma parte de la Administración central local e insusceptible de identificarse con la provincia”.
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Que disconforme, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires apeló a fojas 256 y expresó agravios a fojas 261/263, que fueron replicados...
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