Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 12 de Julio de 2019, expediente CSS 028008/2011/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 28008/2011 AUTOS: “P.G.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:
I.
De las constancias de autos surge que por sentencia definitiva del 7.07.2014 el Sr. Juez S. a cargo del Juzgado nro. 2 del fuero hizo lugar a la acción, por lo que ordenó a ANSeS reajustar la prestación de la actora por aplicación de la ley 24.016. Asimismo, impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la representación letrada de la accionante en el 11% de las sumas que por la presente causa corresponda percibir a la actora.
De sus considerandos se desprende que habilitó a la ANSeS a descontar de la retroactividad acumulada y, en su defecto, de resultar insuficiente, sobre el haber reajustado hasta el 20% del total del monto del haber mensual, el descuento del aporte diferencial no ingresado en su oportunidad en atención a la aplicación del dto. 78/94 con que el P.E. pretendió
derogar la ley 24016, cuya vigencia fue reivindicada por la jurisprudencia y sellada con el fallo de la C.S.J.N. recaído en “Gemelli, E.N. c/ANSeS s/reajustes varios” el 9.8.05.
Contra lo resuelto se dirige el recurso de la parte actora, que fue concedido libremente y fundado a fs. 61/62.
En su memorial, se agravia del cargo formulado por aportes diferenciales omitidos, de la tasa de interés aplicada y de las costas.
II.
A mi juicio, habrá de prosperar el embate dirigido contra el aporte adicional.
Así lo afirmo, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el art.
9 de la Res. SSS 33/05 reglamentaria del Dto. 137/05 (por el que se estableció el “Suplemento Régimen Especial para Docentes” para dar cumplimiento a la ley 24016 y -de ese modo- reponer la vigencia del régimen especial de que se trata), el otorgamiento del pretendido adicional no genera cargo alguno por el aporte especial dispuesto por el art. 8 de la ley 24016 y el art. 1 del dto. 137/05, dado que el mismo fue restablecido sólo para ser percibido sobre remuneraciones (de docentes en actividad) devengadas a partir de mayo de 2005, lo que así aconteció con la actora habida cuenta que se le práctico el descuento aludido (“Aporte Ley 24016 2%” –FDO2-), tal como se desprende de la planilla de “Movimientos presentados desde Julio/1994” y del recibo de sueldo correspondiente al mensual 11/07 (ver fs. 22/29 y copia de recibo certificado de fs. 61, respectivamente del administrativo nro. 024-27-05751920-2-904-00001 que corre por cuerda).
En estas condiciones, deviene improcedente la exigencia impuesta del aporte diferencial a quien lo realizó en tiempo oportuno, por lo que habré de dejar sin efecto lo decidido por el Sr. Juez a quo.
III.
Lo dispuesto sobre la tasa de interés a aplicar por los...
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