Sentencia nº DJBA 155, 339 - LLBA 1998, 1210 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Septiembre de 1998, expediente C 63004

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Negri-Laborde-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., N., L., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 63.004, "P., M.A. contra F., J.C.. Incidente de ejecución de sentencia".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 del Departamento Judicial de M. desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.283 y admitió la pretensión desindexatoria, estableciendo el valor de la cláusula penal en base al precio del inmueble en cuestión.

La Sala I de la Cámara de Apelación departamental revocó dicha resolución y declaró inaplicable -por mayoría- la ley 24.283 y abstracta la cuestión planteada acerca de su inconstitucionalidad y por unanimidad declaró irrelevante la reserva de la cuestión federal, imponiendo las costas en el orden causado.

Se interpuso, por la codemandada M. delC.D. de González, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. La Cámara a quo, en lo que interesa destacar para el recurso traído, revocó -por mayoría- la sentencia de primera instancia que hiciera lugar a la pretensión desindexatoria con apoyo en la ley 24.283 y subsidiariamente en el art. 656, segundo párrafo del Código Civil.

    Consideró que en el caso de autos la citada ley resultaba inaplicable por cuanto la multa diaria actualizada por depreciación monetaria- nada tiene que ver con el valor del inmueble a escriturar, sino que se debe a la renuencia de los demandados para hacerlo -de acuerdo a lo pactado en el boleto de compraventa- y ello desde el 15 de septiembre de 1986. Mencionó en apoyo de su tesis una hipótesis ejemplificativa referida a una multa municipal.

    Tampoco estimó oportuna la morigeración prevista en el segundo párrafo del art. 656 del Código Civil por haber precluido al quedar firme la resolución pertinente.

    El Magistrado votante en tercer término y que adhiriera al de segundo término, amplió los fundamentos expresando que la ley 24.283 no podía amparar un ejercicio abusivo de derechos, juzgando como tal la conducta de los demandados, teniendo relación el incremento de la pena o multa con el paso del tiempo.

    Agregó que se encontraba en juego el valor de la cosa juzgada y la palabra empeñada (art. 1197, C.C.) y que el excesivo incremento había sido provocado por ellos mismos, quienes no hacían sino alegar su propia torpeza.

  2. Se alza la codemandada M. delC.D. de González mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia -por parte del a quo en su opinión mayoritaria- la no aplicación de la ley 24.283 y del art. 656 del Código Civil para la reducción de la cláusula penal pactada en el contrato de compraventa de autos.

    Estima...

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