Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Agosto de 2023, expediente CSS 159798/2018/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

Causa CSS 159798/2018 PEZOA MARCOS ALFREDO c/ EN-M DEFENSA-FAA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de agosto de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en autos se suscitó un conflicto negativo de competencia entre los titulares de los juzgados federales de la Seguridad Social Nº 8 y en lo Contencioso Administrativo Nº 1 (cfr. fs. 31, 38, 41 de las actuaciones papel que aquí se tienen a la vista).

    Elevados los autos a la Cámara de Apelaciones de la Seguridad Social, la Sala I decisión remitir los autos a esta Cámara (conf. resol del 7.11.22)

  2. ) Que, así las cosas, cabe señalar que esta Sala debe resolver de manera definitiva el conflicto suscitado, en consonancia con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Costa, M.H. c/ Registro Automotor Nº 46 (Sra. A N.F. de L.) s/diligencia preliminar”, sent. del 2 de junio de 2015.

  3. ) Que, el Fiscal General que actúa ante esta Cámara opinó que la jueza de la seguridad social debía reasumir la competencia que declinó, en atención a que en presente acción se pretende que se procure un nuevo computo de años de servicios para readecuar su haber y que se incluyan los suplementos creados por el decreto 2769/93 y sus modificatorios por lo que el tema en cuestión guardaba estrecha e inescindible relación con el régimen legal de haberes de retiro del personal militar de las fuerzas armadas y de seguridad, por lo que para dirimir la contienda se debían aplicar de manera sustancial principios propios de la seguridad social.

    Agregó que existe una pauta legal específica que sostiene la competencia del fuero de la seguridad social. En efecto, la ley 24.655 determina, en su artículo 2°,

    los distintos supuestos en que será competente la Justicia Federal de la Seguridad Social y, entre ellos, en su inciso c) establece: “[l]as demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiro, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

  4. ) Que, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal General, a cuyos fundamentos cabe remitir, corresponde declarar la competencia del fuero de la Seguridad Social para entender en la presente causa (cfr. esta Sala, causa CSS

    111.185/2017/CA1 “Paz, N.A.c.J....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR