Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Septiembre de 2017, expediente CNT 068125/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111133 EXPEDIENTE NRO.: 68125/2013 AUTOS: PEYRAS, N.A. c/ EMPRESA DE TRANSPORTES TENIENTE GENERAL ROCA S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de Septiembre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs.231/236, que hizo lugar, parcialmente, a los rubros salariales, indemnizatorios y sancionatorios reclamados en la demanda interpuesta por N.P. contra Empresa de Transportes Teniente General Roca S.A., se alzan la parte actora y la parte demandada a tenor de los memoriales que lucen a fs. 237/239 y fs. 241/244, respectivamente, cuya replica por las contrarias obran a fs. 247 y fs. 250/252.

    El actor apela el rechazo de las horas extras y la fecha de ingreso, denunciadas en el escrito de inicio, dispuesto por la sentencia de la anterior instancia. Manifiesta que la Sra. jueza a quo realizó una incorrecta valoración de las pruebas obrantes en autos, específicamente de la testimonial. Se agravia, asimismo, por los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte demandada y del perito contador, por considerarlos elevados.

    Por su parte, se queja Empresa de Transportes Teniente General Roca S.A. por la valoración efectuada por la Magistrada de grado de las pruebas obrantes en autos en cuanto a la procedencia de los rubros indemnizatorios y los pagos denunciados en el escrito de demanda. Cuestiona la condena al pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT pues aduce que la sentenciante de la anterior sede realizó una interpretación errónea respecto del despido con causa dispuesto por la accionada. Apela la condena a la entrega del certificado de trabajo y de la sanción prevista por el art. 80 de la LCT. Recurre, también, la tasa de interés dispuesta en la sentencia en crisis.

    Por último, la representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. (fs. 239)

    Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19794947#188146341#20170915095858471 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

  2. Razones de orden metodológico imponen dar tratamiento en primer término a la queja vertida por la demandada que gira en torno a la conclusión arribada por Sra. Jueza a quo en relación al distracto dispuesto por el ente demandado como despido incausado, por no encontrar cumplidos los recaudos dispuestos en el art. 243 de la LCT.

    Para así decidir conviene memorar que el actor denunció en su escrito de demanda que el 15/06/2008 comenzó a desempeñarse a las órdenes de Empresa de Transportes Teniente General Roca S.A. y que su empleadora procedió a registrar la relación laboral recién en fecha 01/07/2008. Contó que cumplió tareas de playero, que consistieron en estacionar los colectivos a medida que éstos completaban su turno, de la línea que fuera asignada, de las líneas 8 (transportes Rio Grande S.A.C.I.F.), 21 (Transportes Teniente General Roca S.A.), 20, 188, 161 (Transportes Larrazabal C.I.S.A)

    y, el último año y medio de la relación laboral, también para la línea 161. Tales labores dijo que las desempeñó en la cabecera ubicada en C.P.N., puente La Noria, Lomas de Z., P.. de Buenos Aires, perteneciente a la empresa empleadora y que su jornada laboral se extendió de lunes a sábados de 20:00 a 06:00 horas. Adujo que percibió una remuneración aproximada de $11.000, parcialmente registrada, esto es, $7.500 mediante recibo de haberes y $3.500 fueron abonados en negro, según consignó a fs. 6 y 6/vta. Refirió que el 05/07/2013 su empleadora comunicó la desvinculación del actor, mediante CD OCA NºCCD0080065(9), en los términos que transcribió a fs. 7, “Ante inexactitud e insuficiencia descargo formulado notificamos despido por agredir verbalmente y amenazar con violencia física a superior jerárquico día 31 de mayo hora 01:30 aproximadamente en predio empresa sito en Carlos Pellegrini 1578, Puente La Noria. Liquidación final y certificados de trabajo a disposición en administración.”

    Explicó que, con motivo de ello, y a fin d conservar su fuente de ingreso, recurrió a sus delegados gremiales y, tras ver que transcurridos los días no encontró respuesta favorable de la empleadora en cuanto a su reincorporación al puesto de trabajo, el actor remitió en fecha 27/06/2013, TCL por el cual impugnó el despido por arbitrario y desproporcionado y denunció deficiente registración en cuanto a la fecha de ingreso y salario parcialmente registrado, como así también, intimó al pago de diferencias salariales y horas extra, rubros salariales, indemnizatorios y sancionatorios.(fs. 6/10)

    A fs. 42/45 contestó demanda Empresa de Transportes Teniente General Roca S.A. y sostuvo que el actor se desempeñó como dependiente de esa sociedad pero negó la fecha de ingreso, el salario y jornada laborales, denunciadas en el escrito de demanda. Expresó que el actor ingresó a laborar como dependiente de esa demandada en fecha 01/07/2008 y que su remuneración ascendió a $7.568,36 compuesta en la forma que detalló en su responde. Respecto de las sumas no registradas que denunció el pretensor en su escrito de inicio, la demandada dijo que “(l)a única suma que cobraba el actor fuera de su recibo de haberes correspond(ió) al reintegro de gastos o viatico que se le abonaba conforme surge del Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Acta Convenio celebrada entre…” las Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19794947#188146341#20170915095858471 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II cámaras empresarias y el gremio de la actividad de fecha 29/05/1998. Contó que la jornada laboral cumplida por P. se extendió de lunes a sábados de 00:00 a 07:00, con seis francos rotativos conforme lo establece el CCT Nº460/73. Explicó que el actor fue despedido por incurrir en injuria grave a los intereses de esa empleadora demandada, según el hecho que relata en su presentación (fs. 42/vta) y que el silencio guardado por el actor respecto del despido implicó un reconocimiento del distracto dispuesto por la empresa. Dijo que el señor P. fue despedido al incurrir en injuria grave, indicó que el 31/05/2013, el señor R.R., encargado del turno en el que se desempeñaba el accionante, le impartió instrucciones relativas a la tarea que debía realizar en la cabecera de la accionada en La Noria, encontrándose con la negativa cerrada del actor a realizarlas, adujo que P. no sólo se negó a cumplir con las instrucciones que se le impartían sino que insultó soezmente y amenazó a su superior jerárquico, en presencia de otros dependientes. Expuso que por ese motivo se le labró un parte de irregularidades, notificándosele al actor la suspensión provisoria impuesta en averiguación de los hechos, otorgándosele el plazo de cinco días para que ejerciera su derecho de defensa y efectuara el descargo que entendía le asistía. Indica que el accionante al formular el descargo desconoció haber desobedecido las instrucciones que se le impartieran, así como haber insultado y amenazado a su superior. Enunció que simultáneamente reconoció que se le habían impartido órdenes que no cumplió, aduciendo como excusa que le resultaba imposible hacerlo “por la cuestión de tiempos”. Sostuvo que resultando el descargo inexacto e insuficiente, la empleadora procedió a notificarle el accionante el despido en los términos del art. 242 de la LCT. Ofreció prueba y solicitó el rechazo de la demanda con costas a cargo del actor. (fs. 40/45)

    La Magistrada de grado, tras analizar los términos de los escritos constitutivos del proceso y las pruebas producidas en la causa, sostuvo que “…

    Tal como ha quedado trabado el debate en autos con los respectivos escritos constitutivos se discute- en lo esencial- la existencia de las causales rescisorias por las cuales la demandada desvinculó al actor, expuestas en la CD del 5 de Junio de 2013. Conforme lo expuesto, a la demandada correspondía probar la causal de despido invocada…En primer lugar, analizaré si el despido decidido por la empleadora resultó justificado. La accionada despidió al actor -el 6.6.2013-, a causa de considerarlo responsable de agredir verbalmente y amenazar con violencia física a su superior el 31 de mayo de 2013 y por haber efectuado un descargo “inexacto e insuficiente” (ver CD fs. 36). El actor impugnó dicha misiva el 27.6.2013 (TCL nº 82360730) efectuando una negativa de los sucesos a él imputados y rechazando el despido dispuesto. Así planteada la cuestión, cabe dilucidar si la accionada- quien pretendió rescindir el vínculo en los términos del art. 242 de la LCT- logró acreditar el comportamiento endilgado al actor consistente en agredir verbalmente y amenazar con violencia a su superior, para luego evaluar si tal conducta Fecha de firma: 13/09/2017 se enmarca en la figura de la causal de injuria. Al respecto memórese que el artículo 242 Alta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR