Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Agosto de 2023, expediente CNT 051121/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 51121/2022/CA1

JUZGADO Nº39

AUTOS: "PEYRANO, D.E. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348"

Ciudad de Buenos Aires, 25 del mes de agosto de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la disposición de alcance particular de fecha 25.08.2022 mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el carácter NO

    PROFESIONAL de la enfermedad denunciada -hipoacusia bilateral - con fecha de primera manifestación invalidante el día 01 de Junio del 2021, relacionada con las tareas prestadas para su empleadora.

  2. El recurso aludido obra a folios 103/130 y fue contestado por la ART a folios 167/185 (ver Expediente Administrativo SRT nro.

    167255/ 22, digitalizado el 16.12.2022).

  3. Según el Dictamen Médico de la C.M. en el apartado Fundamentos y Descripción del Accidente, surge que el damnificado se desempeñaba como 1er. bombero en empresa de servicio de transporte marítimo,

    desde año 2008, cumpliendo jornadas de trabajo de lunes a lunes, en forma rotativa, de 8 horas, cuando se encuentra embarcado, mientras desempeña funciones en puerto, el horario de trabajo se extiende desde las 08:00 hs. a 12:00

    hs. y desde la 13:30 hs. a las 19 hs., con carga horaria semanal de entre 56 hs. y 70 hs. Reclama por Hipoacusia perceptiva bilateral. La aseguradora procede a su rechazo, indicando: "...respecto a la enfermedad profesional denunciada:

    hipoacusia perceptiva bilateral , que el trabajador no se encuentra expuesto a agente de riesgo según la declaración de su empleador...", fundamentado en que,

    según el Relevamiento de Agentes de Riesgos (RAR) presentado por la Empresa,

    el trabajador no se encuentra expuesto a ruido; por lo tanto no corresponde brindarle prestaciones según Listado de Enfermedades Profesionales del Decreto 658/96, 49/14 y concordantes, de la ley 24557".

    Fecha de firma: 25/08/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

  4. En concreto, el recurrente cuestiona ante este Tribunal,

    la decisión que sostuvo el carácter NO PROFESIONAL de la enfermedad denunciada -HIPOACUSIA BILATERAL-. Solicita se evalué nuevamente los daños y la relación de causalidad con el evento lesivo.

  5. El recurso es admisible.

    La evaluación de las secuelas del evento debe realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente administrativo, es el que impugna el damnificado.

    En tal sentido, es apropiado recordar lo señalado por esta CNAT, en el Acta Nro. 2669/18 que...

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