Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Febrero de 2018, expediente CAF 023418/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 23418/2016; PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA TF 27816-A c/

DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 1 de febrero de 2018.- FG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 128/130, la S. “F” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió revocar la Resolución (DE PRLA) Nº 2594/10 - suscriptas por el Jefe (Int.) del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros de la Aduana de Buenos Aires-, recaída en las actuaciones SIGEA Nº 12125-3614-2005, y, en consecuencia, dejó sin efecto la condena a la firma Peugeot Citröen Argentina SA (identificada con CUIT Nº 30-50474453-8) y al despachante de aduana Á.B. (CUIT Nº 20-17867018-3), respecto al pago de una multa de $70.824,51. -igual a una vez la diferencia de valor detectada-, por la supuesta infracción de presentación de declaración inexacta tipificada en el artículo 954, apartado 1, incisos a ) y c), del Código Aduanero, en razón de no haberse incluido el ajuste del 0,94% del valor FOB establecido en el Padrón de Ajuste Nº 14 (B.O. 19/11/2002), con relación a la mercadería documentada por las destinaciones Nº

    05001IG04007035L, 05001IG04005238Y, 05001IG04006993A, 05001IG04000515E, 05001IG04000511A y 05001IG04000513C.

    Impuso las costas al Fisco demandado.

    Para así decidir, el a quo consideró

    que en el caso de autos no se imputó diferencia de calidad, cantidad o de otros elementos de declaración exigible con relación a lo comprobado, por lo que no hubo declaración inexacta entre lo declarado y lo comprobado, sino que la Aduana entendió que se configuró la infracción al artículo 954, del C.A., por no haber incluido el cuestionado ajuste.

    R. seguido, observó que en virtud de la impugnación del ajuste dispuesto por ANNVALI Nº

    2633/08, al momento de documentar los despachos de importación, la Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28279645#197320531#20180202120912394 Poder Judicial de la Nación 23418/2016; PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA TF 27816-A c/

    DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO actora pudo haber efectuado la declaración supeditada prevista en el artículo 226 del C.A., lo cual habría excluido totalmente la posibilidad de la imputación infraccional en los términos establecidos por el artículo 228 del mismo cuerpo legal, y con lo cual la cuestión tratada en estos autos habría quedado ab initio sin virtualidad.

    Finalmente, concluyó que, al no haberse verificado declaración inexacta entre el precio declarado en los derechos de importación y el precio de sus correspondientes facturas comerciales, sumado ello a la impugnación formulada por la actora contra el ajuste dispuesto por ANNVALI Nº 2633/08, que fue parcialmente receptada por el servicio aduanero en cuanto disminuyó

    el porcentaje del ajuste –conforme Notas Nº 2376/05 (SDG TLA) y 1133/05 (DG ADUA)-; en definitiva, no hubo declaración inexacta en el caso de autos y, siendo ello así, el ajuste no convierte a la declaración en inexacta.

  2. Que contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 138, y expresó

    agravios a fs. 150/153vta., cuyo traslado fue replicado por la parte actora a fs. 163/166vta.

    En primer término, la demandada se agravia por cuanto la declaración efectuada por la actora no cumplió

    con el requisito establecido en artículo 234, del Código Aduanero, puesto que no practicó el ajuste por incidencia de la vinculación comercial, circunstancia que tuvo en cuenta el juez administrativo al momento de condenar.

    Por otra parte, señala que la petición de la actora referente a que se deje sin efecto el ajuste de valor, fue oportunamente analizada por la Dirección de Asuntos Legales de la DGA, y que el organismo se manifestó -en ese momento- en que el incumplimiento de la normativa vigente no podía ser objeto de una decisión unilateral del interesado.

    Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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