Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Agosto de 2016, expediente CAF 056708/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 56708/2015 PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 109/111, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó

    la resolución DE PRLA 810/10, en cuanto impuso a PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA y al despachante de aduana Á.G.B. una multa en los términos del artículo 954, incisos a y c, del Código Aduanero, con relación a los valores documentados en los DI 05 001 IG04 6226M, 7778C, 7984B, 7573S, 7783V y 8020G.

    Impuso las costas a la demandada.

    Para resolver como lo hizo, recordó que la Aduana había condenado a las coactoras por no haber incluido en esas operaciones el ajuste de 0,94% del valor FOB establecido en el Padrón de Ajuste publicado en el B.O. del 19/11/02, bajo el nro. 14, por la incidencia de la vinculación comercial con determinados proveedores.

    Sin embargo, desestimó que en el caso se hubiera configurado la infracción de declaración inexacta, porque no se endilgaba diferencia en ninguno de los elementos de declaración exigible con relación a lo comprobado. Destacó que no se imputaba ninguna diferencia de calidad, cantidad o precio, sino del valor en aduana; elemento cuya declaración no exige el SIM.

    Insistió en que no se habían verificado inexactitudes entre los precios declarados en los DI y en las facturas comerciales.

    Finalmente señaló que, en virtud de la impugnación del ajuste nº 14/88, al momento de documentar los DI de la especie la actora pudo haber efectuado la declaración supeditada prevista en el artículo 226 del Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27583976#159844314#20160824163110354 Código Aduanero, lo cual, atento lo establecido en su artículo 228, hubiera excluido totalmente la posibilidad de la imputación infraccional.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 121 el Fisco interpuso apelación (concedida a fs. 124) y a fs. 131/134vta. expresó agravios, que fueron replicados por las contrarias a fs. 141/142 y 145/149.

    En sustancia, argumenta que el Departamento de Técnica de Valoración de la Aduana confeccionó oportunamente un “Padrón de Ajustes de Valor” que apuntaba explícitamente a las operaciones de importación de Peugeot Citroën Argentina SA, y que su falta de inclusión en las destinaciones en trato determina la configuración de la infracción prevista y penada en el artículo 954...

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