Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Agosto de 2016, expediente CAF 055451/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 55451/2014 PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2016.- SGO AUTOS Y VISTOS:

El Dr. Alemany, dijo:

  1. Que en el caso no se advierten razones suficientes para prescindir de la regla general, de conformidad con la cual no corresponde incluir en la base regulatoria los intereses devengados durante el transcurso del pleito, ni la actualización monetaria (confr. Fallos 330:704, considerando 7º); esta Cámara en pleno in re: “P.G.”, del 12/07/2007; artículo 7º de la ley 23.898, modificada por el artículo 4º de la ley 25.561). Por lo tanto, corresponde atenerse a la escala de porcentajes y montos legalmente establecidos en los artículos 7, 8 y 14 de la Ley de Arancel, respecto de la proporción entre el monto del pleito y los honorarios profesionales; y, en consecuencia, tomando en consideración el monto del juicio (pesos cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho con ochenta y nueve centavos -$5488,89- en concepto de multa) corresponde revocar la regulación de honorarios obrante a fs. 229 y vta. y FIJAR los emolumentos correspondiente a las actuaciones cumplidas, en una etapa del proceso por el Dr. L.E.M.G., en su carácter de letrado patrocinante y apoderado de la coactora Peugeot Citroen Argentina SA en la suma de PESOS SETECIENTOS ($700), conf. arts. 6, 7, 9, 10, 37 y 38 de la Ley de Arancel y Procuradores. ASI VOTO.

  2. Que, con relación a los trabajos realizados ante esta Alzada por los Dres. G. y S., en función de la naturaleza, del resultado obtenido, de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido, se FIJAN sus honorarios en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($210) para cada uno (conf. arts. 6, 7, 9, 10, 14, 37 y 38 de la Ley de Arancel y Procuradores). ASI TAMBIEN VOTO

  3. Que respecto al tratamiento del Impuesto al Valor Agregado, sin perjuicio de lo sostenido en causas análogas a la presente, entiendo necesario un nuevo análisis de la normativa relativa a dicho tributo Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24366984#158342362#20160805101745050 respecto de los honorarios regulados a los letrados como miembros integrantes de un ente colectivo, esto es, de la resolución AFIP 689/99 Que, en primer lugar, en el artículo 2º de dicha resolución general se establece que se entenderá que los profesionales intervinientes actúan en nombre de un ente colectivo cuando las presentaciones -suscriptas por ellos- no sean ocasionales ni a título personal.

    Asimismo, en el art. 3º, se establece la documentación que deberá ser presentada, exigiéndose así una declaración jurada que contenga datos fiscales relativos al ente colectivo del que forman parte y, a su vez, datos fiscales de los letrados -cfr. art. 3 apartados a) y b) RG AFIP 689/99-. Dicha declaración debe estar suscripta por un representante del ente con autorización suficiente.

    Además, debe ser acompañada la constancia de responsable inscripto en IVA del ente colectivo -estudio jurídico- o el formulario Nº 163, de la que debe surgir que el ente se encuentra inscripto al momento de practicarse la regulación de honorarios (conforme lo prescripto...

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