Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Noviembre de 2017, expediente CIV 067171/2015

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Petz, G.A. y otro c/Saulle, H.V. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°67.171/2015, la Dra. D. de V. dijo:

La sentencia dictada por la Dra. M.E. hizo lugar a la demanda y en consecuencia, condeno a H.V.S. y a la citada en garantía “FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.”, esta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y en la medida del seguro pactado, a pagar a la parte actora $298.856 ($228.828) para M.A.V. y $70.028 para G.A.P..

  1. El caso.

    G.A.P. y M.A.V. promovieron demanda contra H.V.S., a raíz del accidente sufrido por V. en la Av. C. y la calle G. cuando el vehículo del demandado ingresó al cruce de la Av.

    1. en forma directa, sin disminuir la velocidad y la embistió

    con su parte delantera derecha en el lateral delantero izquierdo de la camioneta Nissan. El impacto la hizo colisionar con su lateral derecho a una camioneta M.B.S. 310, estacionada junto al cordón de la Av. C., rebotó contra ese vehículo y finalizó su trayectoria embistiendo a otros dos vehículos que se encontraban detenidos en el tránsito.

  2. Los agravios.-

    Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27514911#192731292#20171103121200080 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 1.- La actora V. expresó agravios a fs. 240 y sgtes. Se quejó por considerar reducida la indemnización por incapacidad psicofísica y daño moral. Por otra parte, se agravió

    porque se le denegara una suma para atender el tratamiento kinesiológico y finalmente, por la tasa de interés aplicable del 8%

    hasta la sentencia pidiendo que sea la tasa activa desde el hecho.-

    1. - Federación Patronal Seguros S.A., a fs. 244/45, se agravió porque el fallo ha considerado que la responsabilidad recayó exclusivamente sobre el demandado sin computar el porcentaje que es dable atribuir a la actora.

    El segundo agravio tuvo que ver con la desestimación de la impugnación al dictamen médico por carecer de firma que trataba sobre una artrosis previa sin relación causal con el accidente. En la tercera queja trató brevemente lo excesivo del monto otorgado por reparación del vehículo, ya que el perito cuantifico el valor con nueve meses de diferencia en una suma exagerada de $170.000, cuando la actora antes había referido $88.000.

    Estos escritos fueron contestados a fs.247 y fs. 250.

  3. Por una cuestión metodológica corresponde analizar la atribución de responsabilidad.

    La citada en garantía Federación Patronal hizo caso omiso a los motivos por los cuales la sentencia tuvo por acreditada la responsabilidad de su asegurado -quien no ratificó la gestión hecha por el profesional de aquélla según surge de fs. 216-, que fueron expuestos a partir de fs. 226 vta., ap.

  4. Sin una crítica puntual de los argumentos, declaraciones testimoniales y de que -contrariando sus propios actos- la misma empresa luego de admitir y acompañar a fs. 56 la denuncia del siniestro, que el Renault provocó

    Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27514911#192731292#20171103121200080 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M el accidente, pretende revertir lo resuelto interpretando a su favor el plano del perito ingeniero.

    Haciendo una interpretación amplia del contenido de sus quejas, no propiciaré la deserción del recurso pero sí su rechazo, sin otras argumentaciones.

  5. a) En primer...

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