Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Abril de 2018, expediente CIV 103033/2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “PETULLA, J. c/ CASTRO, Á. y

otros s/ daños y perjuicios” (expte. 103.033/2011) (JPL)

Juzg. 79 R: 103033/2011/CA001 Buenos Aires, abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la providencia dictada a fs. 164, apartado

II), que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 48 del

Código Procesal y declaró nulo lo actuado por la gestora, la parte

actora interpuso recurso de apelación a fs. 165, el cual fue fundado a

fs. 167/171 y contestado por la citada en garantía a fs. 173/174.

II. Al respecto, cabe recordar que de conformidad

con lo dispuesto por el art. 48 del ordenamiento ritual, la validez de

los actos desarrollados por el gestor se encuentra supeditada a que,

dentro del término de 40 días hábiles, la parte ratifique su actuación, o

se acredite la personería respectiva (CNCiv., esta S., R.

018280/2015/CA001, del 24/8/2016; R. 099969/2010/CA001, del

11/6/2017).

De allí que, más allá del esfuerzo argumentativo

desarrollado por la interesada en su memorial, poca duda puede existir

en cuanto a la inadmisibilidad de la ratificación formulada fuera de

término. Es que, como es sabido, nos encontramos ante un plazo

perentorio y fatal, cuyo vencimiento acarrea la nulidad de todo lo

actuado por el gestor (CSJN, 3/5/2005, “Sterin Teramo, Rafael

Gregorio José c/ Jerez, E.”, LLOnline AR/JUR/10143/2005;

CNCiv., esta S., R. 424.545; R. 461.642; R. 485.867; idem., Sala E,

12/8/2008, LLOnline AR/JUR/5880/2008, entre muchos otros

precedentes).

Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12054855#204535992#20180427090258065 Lo expuesto no se ve enervado por el hecho de que

a fs. 148 los actores suscribieran un escrito mediante el cual

denunciaron la fecha de celebración de la audiencia de medicación. Es

que aun cuando –en la interpretación más favorable para los

apelantes– pudiera considerarse que dicha actuación importó una

ratificación tácita de la gestión anteriormente realizada por su letrada,

no puede soslayarse que esta pieza fue presentada con fecha 18 de

abril de 2017, es decir, una vez vencido el plazo de 40 días previsto por

la citada norma adjetiva.

Por último, cierto es que el proceso civil no

puede ser conducido en términos estrictamente formales, y que debe

encontrarse destinado a establecer la verdad jurídica objetiva en el

litigio (CSJN, “Argencard S.A. c/ Provincia de Chubut y otro”,

21/3/2006, LLOnline AR/JUR/5034/2006; íd...

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