Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Abril de 2018, expediente CIV 103033/2011
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “PETULLA, J. c/ CASTRO, Á. y
otros s/ daños y perjuicios” (expte. 103.033/2011) (JPL)
Juzg. 79 R: 103033/2011/CA001 Buenos Aires, abril de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la providencia dictada a fs. 164, apartado
II), que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 48 del
Código Procesal y declaró nulo lo actuado por la gestora, la parte
actora interpuso recurso de apelación a fs. 165, el cual fue fundado a
fs. 167/171 y contestado por la citada en garantía a fs. 173/174.
II. Al respecto, cabe recordar que de conformidad
con lo dispuesto por el art. 48 del ordenamiento ritual, la validez de
los actos desarrollados por el gestor se encuentra supeditada a que,
dentro del término de 40 días hábiles, la parte ratifique su actuación, o
se acredite la personería respectiva (CNCiv., esta S., R.
018280/2015/CA001, del 24/8/2016; R. 099969/2010/CA001, del
11/6/2017).
De allí que, más allá del esfuerzo argumentativo
desarrollado por la interesada en su memorial, poca duda puede existir
en cuanto a la inadmisibilidad de la ratificación formulada fuera de
término. Es que, como es sabido, nos encontramos ante un plazo
perentorio y fatal, cuyo vencimiento acarrea la nulidad de todo lo
actuado por el gestor (CSJN, 3/5/2005, “Sterin Teramo, Rafael
Gregorio José c/ Jerez, E.”, LLOnline AR/JUR/10143/2005;
CNCiv., esta S., R. 424.545; R. 461.642; R. 485.867; idem., Sala E,
12/8/2008, LLOnline AR/JUR/5880/2008, entre muchos otros
precedentes).
Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12054855#204535992#20180427090258065 Lo expuesto no se ve enervado por el hecho de que
a fs. 148 los actores suscribieran un escrito mediante el cual
denunciaron la fecha de celebración de la audiencia de medicación. Es
que aun cuando –en la interpretación más favorable para los
apelantes– pudiera considerarse que dicha actuación importó una
ratificación tácita de la gestión anteriormente realizada por su letrada,
no puede soslayarse que esta pieza fue presentada con fecha 18 de
abril de 2017, es decir, una vez vencido el plazo de 40 días previsto por
la citada norma adjetiva.
Por último, cierto es que el proceso civil no
puede ser conducido en términos estrictamente formales, y que debe
encontrarse destinado a establecer la verdad jurídica objetiva en el
litigio (CSJN, “Argencard S.A. c/ Provincia de Chubut y otro”,
21/3/2006, LLOnline AR/JUR/5034/2006; íd...
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