Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Febrero de 2020, expediente CNT 036313/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 36313/219/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 41604

AUTOS: “PETTITI, J.A. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 5).

Buenos Aires, 27 de FEBRERO de 2020

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que declaró la incompetencia del fuero conforme lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 27.348, se agravia la parte actora basando su tesis recursiva en la inconstitucionalidad del régimen implementado y la afección de los derechos del justiciable (ver fs. 62/69vta.).

Oída la Sra. Agente F. Adjunta interina ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 73/75 en los términos del artículo 4 de la ley 27.148, queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

Conforme el planteo articulado, obvio es decir que quién tiene que conocer sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma es el juez competente en la materia. La igualdad ante la ley opera como criterio de demarcación de razonabilidad de la ley. Es decir que en un estado republicano debe ser igual para todos a menos que operen las condiciones tenidas en vista por el poder constituyente que requieran una regulación especial. Este ha sido el criterio reiterado por el Alto Tribunal en sin número de casos.

Afirmada la existencia de cuestiones fácticas que hacen al derecho de defensa en juicio, el tratamiento de aspectos constitucionales de una norma que supedita la competencia judicial a la actuación previa de comisiones médicas (art. 46 de la ley 24.557 modificado por el artículo 14 de la ley 27.348 en tanto la nominación de la norma no afecta el contenido de la misma), con anterioridad a la sustanciación de la prueba configura un anticipo de jurisdicción indebida y la vulneración del derecho de defensa en juicio que importa la nulidad de la resolución de origen.

Dejando a salvo mi opinión, lo cierto es que, por razones de economía procesal esta Sala con el voto del Dr. N.M.R.B.,

subrogante legal en la causa, ha remitido a argumentos expuestos en causas análogas a la presente donde se consideró que el artículo 1 de la ley 27.348 afecta el principio del juez natural y el derecho de acceso a la justicia, al establecer la obligatoriedad de una instancias administrativa previa, constituida por la actuación de CCMM con facultades jurisdiccionales que exceden el marco del proceso. En este sentido es que en su oportunidad se han pronunciado por la declaración de inconstitucionalidad del referido Fecha de firma: 27/02/2020

Alta en sistema: 28/02/2020 1

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

artículo y conforme sentencia interlocutoria N.. 38270 de fecha 27/11/2018 “Guerrero,

R.E. c Provincia ART S.A. s/ Accidente Ley Especial Expte. N..

23474/2018, se consideró aplicable al sub lite.

Teniendo en cuenta que la Dra. B.F. se ha inclinado en los casos que debía resolver por la tesis de la constitucionalidad de la norma referida y a los fines de dictar una sentencia útil, para evitar la colisión de tres votos diferentes,

entiendo necesario adherir a la solución ya expuesta por el Dr. N.M.R.B.. En consecuencia, dejando a salvo mi opinión, la sentencia de origen debe ser revocada y declarar la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo,

remitiendo las presentes actuaciones al juzgado de origen a fin que prosiga con la tramitación de la misma. Con costas en el orden causado.

LA DOCTORA B.E.F. dijo:

1) Que en mi trayectoria como juez de primera instancia he expuesto mi opinión en...

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