Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 28 de Octubre de 2010, expediente 10.798

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 189 /2010-Civil/Def.. Rosario, 28 de octubre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 10798

PETTINARI, M. c/ Estado Nacional y Otros s/ Dda. M.D.

(N° 83469/03 del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 161) contra la sentencia N° 66/08 que rechazó la acción mere decla rativa interpuesta por la recurrente, con costas por su orden (fs. 158/160).

Concedido dicho recurso de modo libre (fs. 162), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 167). Recibidos en esta S. “B” (fs. 167 vta.),

la apelante expresó sus agravios (fs. 169/176). Mediante Acuerdo N°

291/09 se denegó la apertura a prueba en la Alzada solicitado por la actora (fs. 182 y vta.), quedando los autos en estado de ser resueltos (fs.

185/186).

El Dr. Toledo dijo:

  1. La parte actora promovió demanda meramente )

    declarativa contra el Estado Nacional y/o contra el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Banco Credicoop Cooperativo Limitado solicitando se otorgue certeza acerca de si son nulas de nulidad absoluta e inconstitucionales, por entender que afectan gravemente derechos y garantías de rango constitucional, las normas dictadas en los años 2001 y 2002 de emergencia económica financiera que señala, así como cualquier otra que tenga disposiciones similares, peticionando se las deje sin valor ni efecto jurídico en el caso concreto y respecto de la peticionante.

    En su demanda la actora pretende, asimismo, se otorgue certeza acerca de si tenía derecho a la restitución del saldo de la Caja de Ahorro en dólares N° 0004192 al 28.02.02 (u$s 7.256 ,92) en la moneda en que originariamente fue pactado, es decir dólares estadounidenses.

    Así también que, si habiendo retirado los depósitos pesificados bajo reserva, le corresponde el derecho a percibir la diferencia entre el tipo de cambio oficial, es decir u$s 1 = $ 1,40 (impuesto por la normativa que impugna) y la cotización del dólar billete estadounidense en el mercado libre, con más los intereses que correspondan, tomando a cuenta la suma recibida por el retiro pesificado.

  2. El sentenciante rechazó la acción intentada por )

    considerar que la actora no había acreditado la recepción de la nota de fecha 28/02/2002 dirigida al Gerente del Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., Suc. Bigand (provincia de Santa Fe), mediante la cual ésta alega haber efectuado reserva al sometimiento del régimen de pesificación y reprogramación de sus depósitos.

  3. Le agravia a la recurrente que la sentencia ape lada no )

    tenga por demostrada la entrega y recepción al banco Credicoop de la nota de fecha 28/02/2002 obrante a fs. 6 -cuyo original se encuentra reservado en Secretaría-, mediante la cual se efectuó la reserva al sometimiento del régimen de pesificación y reprogramación de sus depósitos. Dice que la nota de marras contiene tanto el sello de la entidad bancaria como la firma y sello del gerente de la institución.

    Sostiene que al contestar la demanda, el banco se limitó a negar genéricamente la...

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