Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2023, expediente FRO 007053/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

P../Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 7053/2020 caratulado “PETTINARI, A.J. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. Vuelven los autos en virtud de la aclaratoria presentada por la apoderada del actor contra el Acuerdo de fecha 14 de agosto de 2023 dictado por esta sala mediante el cual se confirmó parcialmente la sentencia del 09

    de agosto de 2021.

  2. Planteó la actora que se ha incurrido en un error material en el resuelvo de la sentencia. Señaló que la razón es que, si bien, al momento de avocarse al análisis de los agravios de la Anses, el tribunal desestima todas las quejas de la ejecutada, por error en el resuelvo dice: “SE

    RESUELVE:

    1. Confirmar parcialmente la sentencia del 9 de agosto de 2021.

    2. Ordenar la confección de una nueva planilla, conforme lo concluido en el considerando 1.

    3. Diferir el tratamiento del recurso contra las costas y los honorarios hasta que exista liquidación aprobada…”.

    Y considerando que:

  3. Respecto a la aclaratoria interpuesta,

    el artículo 166 del C.P.C.C.N., en su parte pertinente, reza:

    Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla. Le corresponderá, sin embargo: …2. Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material;

    aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    34769258#385429870#20230926141328225

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio…

    . En este sentido, examinados los fundamentos en que se basa la petición que efectuó la apoderada de la parte actora y lo resuelto en el acuerdo recurrido, se advierte que existe un error material en el resuelvo, concretamente en los puntos detallados por la recurrente.

    2. Por ello, asistiéndole razón a la accionante y de conformidad con lo previsto por los arts. 36,

    inc. 6° y 166, inc. 2° del C.P.C.C.N., corresponde hacer lugar a lo peticionado y, en consecuencia, corregir la parte resolutiva del acuerdo...

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