Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Mayo de 2016, expediente CNT 047757/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 47757/2015 - PETTINA, L.A. c/ COLECTIVEROS UNIDOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 23 de mayo de 2016.

VISTO:

Que arriban las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 29/32 contra la resolución dictada a fs. 28/vta. mediante la cual la Sra. Juez “a quo” declaró la incompetencia en razón de la materia para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 37.

CONSIDERANDO:

  1. Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº 65.486 del 4 de diciembre de 2015, a cuyos fundamentos y conclusión - que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- y en cuanto sostiene que, de la atenta lectura del escrito inaugural surge que los hechos dañosos generadores de la responsabilidad que se les atribuye a las accionadas, habrían sucedido, casi en su totalidad, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.773 y, por consiguiente, se rigen, en lo que hace a las consecuencias resarcibles, por el marco normativo vigente al momento en el que se produjeron.

    A más, este Tribunal considera que no resulta aplicable la doctrina del Fallo “U.J.C. vs.P.A.S.A. s/Daños y Perjuicios” del Máximo Tribunal de Justicia del 11 de diciembre de 2014, en cuanto se funda únicamente en las disposiciones del Código Civil, por cuanto como dijéramos en la ya citada causa “H.A.C. c/ Hospital de Pediatria “Prof. Dr. J.P.G.” y otro s/ Accidente –

    Acción Civil”, E.. N.. CNT 61402/2013/CA1, S..

    del 5/11/14 del Registro de esta S.I., entre otros -

    siguiendo la propia doctrina de la Corte Federal -, toda vez que en las presentes actuaciones la pretensión ha sido promovida, entre otras, con motivo del incumplimiento que se postula de obligaciones que han sido tipificadas por la legislación laboral, resulta de aplicación lo resuelto por el Máximo Tribunal de Justicia cuando resolvió que “en tales supuestos no resulta competente la Justicia del fuero Civil” (CSJN, “J.J.T. c/ Alpargatas S.A. s/ Acción Cont.

    Art. 75 LCT”, del 5/11/96, S.C.Comp.219.L.XXXI).

    ...

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