Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 14 de Mayo de 2015, expediente FPA 022001044/2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22001044/2008 raná,14 de mayo de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PETTINA, L.A. CONTRA ANSES POR AMPARO POR MORA”, Expte. N° 22001044/2008, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el actor ocurre a la jurisdicción e interpone amparo por mora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social para que proceda a dictar resolución expresa sobre la petición realizada mediante nota presentada en fecha 14 de noviembre de 2002, en la cual solicitó la revisión del cómputo de remuneraciones y la realización del nuevo cálculo del haber.

  2. El a quo hace lugar a la acción incoada por L.A.P. e intima a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para que en el término de 20 días de notificada proceda al dictado de una resolución respecto del planteo formulado por el amparista a cuyo vencimiento comenzará automáticamente a imponérsele una multa diaria de PESOS VEINTE ($20,00) en favor de la actora, y hasta el momento que se cumpla con lo ordenado, de conformidad con lo prescripto en el art. 666 bis del Código Civil, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 37 del CPCCN, impone las costas a la demandada perdidosa, tiene presente la reserva del caso federal, y regula honorarios.

  3. A fs. 37/38 vta. la demandada plantea incidente de nulidad e interpone apelación subsidiaria. A fs. 39 se corre traslado a la contraria, el que es contestado a fs.

40/41.

Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. A fs. 43 mediante resolución el juez a quo concede el recurso de nulidad, con apelación en subsidio. A fs.

47 la parte actora solicita se decrete la caducidad de la segunda instancia, por entender que la ANSES no ha instado el proceso dentro del plazo de tres meses desde la concesión del recurso. A fs. 48 se corre el traslado pertinente, que es contestado a fs. 52.

Elevados los autos a la Cámara de la Seguridad Social, estos son remitidos al Juzgado de origen en virtud de lo dispuesto por la CSJN en la causa “P., H.H. c/ ANSES s/ Acc. de A.” y la Acordada 14/2014 del mismo Cuerpo. Ya en esta instancia, quedan los presentes en estado de resolver a fs. 58/vta.

II- Que de un análisis de los actuados se observa que, la demandada a fs. 37/38 vta. plantea incidente de nulidad por los fundamentos que expone y, para el caso de que el juez no haga lugar al planteo de nulidad de la sentencia, interpone recurso de...

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