Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Febrero de 2020, expediente CAF 059796/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

59796/2018

PETTI, MAXIMO AGUSTIN c/ ENRE s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de febrero de 2020.-MLA

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A., dijeron:

  1. Que a fojas 66/67vta. el señor J. de la anterior instancia declaró abstracta la cuestión debatida en la presente acción de amparo por mora promovida por el señor M.A.P. contra el Ente Nacional Regulador de la Electricidad en el marco del expediente administrativo nro. 3438839/2016. Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del letrado patrocinante de la actora en 10 UMA,

    que consideró equivalente a veinte mil setecientos cincuenta ($20.750),

    conforme la Acordada de la CSJN nro. 8/19.

    Para así decidir sostuvo que no cabía una eximición de costas toda vez que a más de un año de encontrarse en condiciones de expedirse la administración, recién cumplió con su obligación de dar respuesta a la solicitud del actor cuando se anotició del inicio de la presente acción. En consecuencia, concluyó que la conducta de la accionada había obligado a la amparista a iniciar una acción judicial para obtener la respuesta que finalmente obtuvo.

  2. Que, a fojas 69/70vta. el letrado patrocinante de la parte actora apeló sus honorarios por considerarlos bajos.

  3. Que a fs. 72/73 la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue contestado por su contraria a fs. 79/79vta.

    Se agravia por considerar que, sin perjuicio de haberse declarado abstracto el amparo por mora promovido, es improcedente e injustificado el criterio sostenido en la anterior instancia en relación a la distribución de costas.

    Manifiesta que, habiendo dictado el acto administrativo antes de que venza el plazo para informar, debe resolverse el amparo sin costas,

    todo ello de conformidad con el artículo 14 de la Ley nro. 16.986.

    Fecha de firma: 06/02/2020

    Alta en sistema: 10/02/2020

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Subsidiariamente apela los honorarios regulados por considerarlos altos.

  4. Que así planteada la cuestión, es dable señalar que como regla y en cuanto a la forma en que se impusieron las costas, resulta importante destacar que el artículo 14 de la ley nro. 16.986 dispone que “…no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8º, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo”.

    Ahora bien, de las constancias de la causa resulta que (i) el 30/08/18 se ordenó librar oficio a la demandada para que en el término de ocho (8) días evacuara el informe previsto en el artículo 28 de la ley 19.549, el que fuera diligenciado el 20/09/18 –v. fs. 27 y 32/33,

    respectivamente–; (ii) el 21/09/18 la demandada dictó Resolución nro.

    1960/2018, mediante la cual se dio respuesta a la...

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