Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Octubre de 2018, expediente FTU 003301/1999/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3301/1999 - PETTECH BRUNO CARLOS c/ ANDRADA DE V.I. ESTELA s/COBRO EJECUTIVO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán, 25 de Octubre de 2018.-

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs. 612 y 653/654, y CONSIDERANDO:

I.- Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por la Sra. M.R.S. en contra de la sentencia de fecha 27 de Octubre de 2009 (fs. 608/609) que no hace lugar a su planteo de nulidad de la subasta, imponiendo las costas a su parte y; la sentencia de fecha 01 de Junio de 2012 (656/657) que no hace lugar al recurso de revocatoria contra la resolución de fs. 650 que ordena nueva notificación al Sr. F.D.S..

Concedidos en relación sendos recursos a fs. 613 y 656/657, y no habiendo la contraria ejercido su derecho de defensa en relación al recurso de apelación por nulidad de la subasta por haberse vencido el plazo para contestar los mismos, la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal.

II.- Previo al análisis de los recursos, esta Alzada considera que por razones metodológicas, corresponde tratar en primer lugar el recurso de fs. 653/654.

Ingresando al estudio de dicho recurso, la Sra. S. se agravia de que el a quo, en su proveído de fecha 07/06/10 (fs.

650), ordena una nueva notificación al Sr. S. del escrito de Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 29/10/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #39774#213572889#20181026103022790 expresión de agravios introducido por su parte. Que dicha notificación ya se realizó y fue efectiva. Sostiene la subsistencia del domicilio procesal en donde fue notificado el Sr. S., conforme cédula de fs. 648. Por ello solicita que se tenga debidamente notificado el C.S. y vencido el término para contestar los agravios presentados por la recurrente.

Previo a resolver, corresponde hacer una breve reseña de los hechos y actos procesales acontecidos.

En efecto, y como lo sostuviera el juez a quo, en fecha 19/08/2008 (fs. 593) el Dr. A.F. se presenta como apoderado del Sr. S., constituyendo en dicha oportunidad domicilio en calle L.N.° 554 de esta ciudad. Mediante proveído de fecha 11/02/09 (fs. 594) el juez a quo tiene por presentado al Dr. F. en el carácter invocado y en el domicilio denunciado.

A fs. 610 obra la cédula de notificación de la sentencia que rechaza el planteo de nulidad de la subasta cursada al domicilio del apoderado del Sr. S. -L. 554, S.M. de Tuc. - en fecha 11/11/09.

Que la actual recurrente apela en fecha 17/11/09 a fs. 612 y presenta su escrito de agravios a fs. 643/645 en fecha 09/02/10, del cual se corre traslado. Sin embargo, de la cédula de notificación cursada al Sr. S. (fs. 648) se observa que el domicilio -

Congreso N° 361 - no es el mismo que el denunciado por su Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 29/10/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #39774#213572889#20181026103022790 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3301/1999 - PETTECH BRUNO CARLOS c/ ANDRADA DE V.I. ESTELA s/COBRO EJECUTIVO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

apoderado, ni coincide con el de la cédula de fs. 610. Es por ello que mal puede tenerse por notificado al Sr. S. en un domicilio que, para el caso de marras, no es el constituido procesalmente.

Que en el caso de acoger los agravios de la recurrente, se estaría violando el principio del debido proceso y el derecho de defensa del Sr. S., principios de raigambre constitucional.

Por otro lado, no podemos dejar de advertir que en fecha 21/05/18, fs. 720 el a quo tuvo por notificado del traslado ordenado a fs. 650 al nuevo apoderado del Sr. S., a raíz del préstamo del expediente, como surge del proveído de fs. 720.

Que conforme surge del cargo de la Secretaría del Juzgado que eleva la causa a esta Cámara - fecha 05/06/18 (fs. 722) - el plazo para contestar agravios está holgadamente vencido.

Por ello, esta Alzada considera que devino en abstracto el tratamiento de los presentes agravios.

III.- Resuelto el recurso de fs. 653/654...

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