Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Octubre de 2019, expediente CIV 111555/2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 111555/2012. P.M.J. c/ NOGUEIRA TRIGAS MANUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.- FG (fs. 545)

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 535/6, contra la regulación de honorarios de fs. 534.

L., corresponde señalar que la totalidad de los trabajos profesionales han sido realizados bajo el imperio de la nueva ley de honorarios N° 27.423, por lo que resultan de aplicación las pautas sentadas por los arts. 1, 16, 21, 29, 41 y cctes. de la nueva norma arancelaria.

Ahora bien, conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “L.C.c.J.D.s.ón” (del 03/12/18), corresponde interpretar que el art. 58 del Arancel establece mínimos para todos aquellos supuestos en los que, por aplicación del resto del articulado de la ley, los cálculos arrojen cifras inferiores a los que determina.

Si bien el artículo en cuestión no contempla al trámite de ejecución, corresponde ante la omisión de la norma aplicar por analogía el mínimo que fija para el proceso ejecutivo, ello en razón del carácter alimentario del honorario y la finalidad tuitiva del art. 58 en orden a la dignidad y justicia de la retribución profesional.

Por lo demás, se ha señalado en comentario a la nueva norma arancelaria, en criterio que mantiene la anterior jurisprudencia relativa al art. 8 de la ley derogada, que dichos mínimos se encuentran previstos para el proceso completo (G.M.P., “Honorarios en la Justicia Nacional y Federal” Ley 27.423, anotada, comentada y concordada, Ed. Cathedra Jurídica, pág. 753).

Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #11902614#247751514#20191030100830514 En cuanto a los argumentos vertidos en la apelación, cabe mencionar que las labores indicadas que atañen al beneficio de litigar sin gastos deberán ser valoradas en el marco de dicho proceso.

Finalmente, esta sala participa del criterio generalizado que, tanto el pedido de regulación, como las discrepancias sobre su quantum, base regulatoria, o sobre la aplicación de topes legales, etc., no constituyen stricto sensu incidencia...

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