Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Octubre de 2017, expediente FMZ 082174199/2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 82174199/2011 P.M.H.C./ PEN Y OT P/ AMPARO (P-4199)

Mendoza, 05 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 82174199/2011, caratulados:

PETRY, M.H. C/ PEN Y OTROS P/ AMPARO

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.343/353, 407/409 y 439/447 por la parte demandada en contra de la sentencia obrante a fs. 303/309 que hace lugar a la demanda; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 343/ 353 y vta. el representante de la demandada Citibank apela la sentencia, solicitando se haga lugar al recurso, con reserva del caso federal.

Expresa que la parte actora solicito voluntariamente la desafectación de la totalidad de los fondos correspondientes a sus depósitos reprogramados objeto del presente juicio, en el marco de las excepciones contempladas en el régimen de pesificación y reprogramación.

Refiere que decidió desafectar la totalidad de los dólares originarios (según la paridad vigente a la fecha de la desafectación).

Que el 08/05/02 la actora desafectó la suma de $ 21558,35 para aplicar a los prestamos Nº 201849, 28646, 27277, 57189, 2111718, Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #8620548#190164147#20171004105723302 2124369 201849 titularidad de M.P. de Z. y para cancelar créditos de titularidad de F.A. e Hijos.

Expresa que tal proceder la inhabilita para pretender la entrega del depósito en la moneda de origen, o bien la “diferencia de cambio”

reclamada, por la aplicación del efecto cancelatorio del pago y la de los “actos propios”.

En cuanto a esto último, se agravia por cuanto –dice- la resolución impugnada no considera debidamente la aplicación de la doctrina de los actos propios aplicada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el denominado fallo “Cabrera”.

Expresa que por lo referido, la conducta de la actora encuadra en dicha doctrina.

En otro punto, observa la liquidación practicada en la sentencia, en cuanto condena a su parte a pagar la suma de U$S 4.433,00 correspondiente al 50% restante, sosteniendo tras un análisis detallado de las distintas reprogramaciones y entregas efectuadas, que solo corresponde la suma de U$S 3.652.51.-

Pide costas en el orden causado.

II- A fs .407/409 vta. el representante del Banco Macro S.A. (ex...

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