Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2007, expediente P 73804

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters, de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.804, ". ,L.L. . Robo agravado por haber sido cometido con arma y en despoblado y en banda, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó -en lo que cuenta (v. fs. 272)- aL.L.P. a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego y en lugar despoblado y en banda, en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada.

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El 17 de noviembre de 1998 la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata condenó aL.L.P. a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego y en lugar despoblado y en banda, en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada (arts. 12, 19 inc. 3, 40, 41, 55 -rectius:54-, 58, 166 inc. 2°, 142 inc. 1º del C.P.; 69 del C.P.P. -ley 3589 y sus modif.-).

  2. Contra esa decisión el señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 260/265 vta.) y dirigió sus embates -únicamente- hacia la calificación legal otorgada por la Cámara al hecho.

  3. El señor S. General aconsejó el rechazo del recurso interpuesto (fs. 314/vta.).

  4. En primer lugar, el recurrente sostuvo que en una parte de la sentencia la Cámara "fijó la calificación como robo doblemente agravado por empleo de armas y por su comisión enpoblado y en banda(v. fs. 254 vta. ‘in fine’) omitiendo citar el art. 167 inc. 2º" del Código Penal y que "cierto...

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