Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 1999, expediente C 68210

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., de L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 68.210, “P., A.M. contra Telefónica de Argentina. Turbación de la posesión”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la decisión recurrida de primera instancia, excepto en lo referente al daño moral reclamado al que lo elevó.

Se interpuso, por Telefónica de Argentina, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La actora inicia una acción por turbación de la posesión y daños contra Telefónica de Argentina por los perjuicios sufridos en su inmueble por un pozo existente en un fundo vecino propiedad de ésta, la que fue encauzada sin protesta de las partes por el carril del juicio sumario (v. fs. 26). La sentencia de primera instancia acogió el reclamo y recurrida por ambas partes la alzada confirmó la decisión en lo principal elevando el monto de la indemnización por daño moral.

  2. Contra ese fallo la apoderada de la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por infracción a los arts. 34 inc. 4º y 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial; 1113, 4038, 3962 del Código Civil y 18 de la Constitución nacional, al igual que denuncia absurdo, en la apreciación de la prueba, en la valoración de la responsabilidad de la demandada y en la elevación por la Cámara de la indemnización del daño moral.

  3. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no puede prosperar.

  1. El agravio de la recurrente vinculado a los arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial, se funda en que la interpretación judicial sobre los hechos que llevó al primer sentenciante a transformar a la acción de turbación de la posesión en un interdicto de obra nueva, excedería el postulado del iuria novit curia y el...

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