Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Junio de 2023, expediente CNT 041366/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 41366/22 (JUZGADO n° 58)

AUTOS: P.K.C. C/EXPERTA ART SA S/RECURSO LEY

27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al recurso planteado por la actora y condenó a la aseguradora en los términos de la ley especial, se alza la vencida con su escrito que fue contestado por la contraria. Asimismo, la demandada cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a favor de los profesionales que intervinieron en autos por considerarlos elevados y, por su parte, la representación y patrocinio letrado de la actora critica los regulados a su favor por creerlos bajos.

  2. Objeta la ART el porcentaje de incapacidad física diferido a condena. Se queja de que el a quo le quitó valor a las respectivas impugnaciones realizadas al entender que eran sólo “enumeraciones genéricas”. Por el contrario, sostiene que las observaciones al informe se encuentran debidamente fundadas. Explica que impugnó la pericia porque el perito otorga una incapacidad del 3% por limitación funcional del 5° dedo de mano derecha (MTCF: 70° e IFP: 90°) y 1,2% por lesión parcial del nervio cubital a nivel de la mano (rama palmar), y el perito debe demostrar la clara relación causal entre las supuestas secuelas presentes en la actualidad y el siniestro.

    La Sra. Jueza a quo otorgó valor probatorio al informe médico que dio cuenta de que la accionante presenta a nivel del dedo mayor una alteración de sensibilidad por lesión neurológica periférica que le produce una incapacidad parcial y permanente por lesión colateral del 3% de la t.o. Consideró la sentenciante que el dictamen se encontraba basado en principios técnicos y científicos y la impugnación formulada por la parte demandada el 28/3/2023 resulta ser una mera discrepancia con el análisis efectuado por el experto que no logra desvirtuar sus conclusiones y recibió la contestación del 29/3/2023.

    Dijo que en estas últimas el perito aclaró que ratifica en su totalidad el informe presentado y que basó su informe en las imágenes de la resonancia nuclear magnética de la mano Fecha de firma: 30/06/2023 izquierda.

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Concretamente, cuestiona la demandada el nexo causal de la lesión constatada por el perito y el accidente de autos; memoro que éste ocurrió el 15/1/22

    cuando la accionante desarrollaba sus tareas habituales y se cortó el segundo y tercer dedo de la mano izquierda abriendo una ampolla.

    Fue claro el perito al indicar que lo objetivado en ambos dedos es compatible con un mecanismo de tipo traumático por choque o roce con o contra elemento o superficie dura y dotada de filo y la demandada no acompaña elementos objetivos para desvirtuar tal conclusión, solo se apoya en una postura contraria.

    Por ende, comparto el valor probatorio otorgado al informe médico en grado por encontrarse fundado en principios racionales y científicos (arts. 386 y 477 CPCCN),

    por lo que voto por desestimar esta queja de la demandada.

  3. Se queja la accionada de la condena en su contra a reparar el daño psicológico (5%). Aduce que el actor jamás requirió prestaciones psicológicas, no realizó

    tratamiento ni siquiera de forma privada y tampoco solicitó la elaboración de un psicodiagnóstico. Sostiene que el mentado intento de adicionar una patología psicológica o psiquiátrica resulta contrario a la normativa vigente dado que el momento para ofrecer la prueba es hasta la audiencia médica, es decir, que además de ser potestad de los médicos rechazar las pruebas que consideren inconducentes, el actor no aportó examen alguno pudiendo hacerlo. Refiere que, como ya lo dijo al momento de impugnar la pericia, no se detallaron en el informe pericial los test HTP; B.; PERSONA BAJO LA LLUVIA,

    así como las láminas del R., importantes para realizar el diagnostico según baremo 659/96. Invoca que el perito debió aportar al informe los detalles de los 4 test psicológicos que llevaron al diagnóstico definitivo y el perito no expuso los hechos de la litis que constituyen acontecimientos estresantes y extremadamente traumáticos desde el punto de vista psicológico...

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