Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Julio de 2020, expediente CIV 059232/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte.N° 59232/2013 “P.D.A. c/Empresa de Transportes M.M.S. y otros s/daños y perjuicios”

juzgado 1 –

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los 1 días del mes de julio de 2020,

reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON

  1. GALMARINI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

    I.D.A.P. promovió demanda contra la Empresa de Transporte Mariano Moreno S.A. y contra G.A.M. por el accidente de tránsito ocurrido el día 13

    de agosto de 2011.

    La sentencia de grado admitió parcialmente la demanda y, en consecuencia, condenó a los emplazados al pago de la cantidad de $ 225.500 con más intereses y costas. Hizo extensiva la condena contra “Protección Mutual Seguros del Transporte Público de Pasajeros”. Finalmente, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por J.C.M., con costas a la actora.

    Apeló la parte actora y expresó agravios a fs.471/473. La demandada y la citada en garantía expresaron agravios a fs.475/483. La única contestación obra a fs.486/489.

  2. En primer lugar, razones de orden metodológico me llevan a examinar los agravios relativos a la Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    responsabilidad atribuida por el juzgador en el accidente de que se trata.

    Ante todo, cabe ponderar que dada la fecha de la ocurrencia del hecho, tanto la responsabilidad como las consecuencias derivadas de ella deberán ser analizadas en orden a las previsiones contenidas en el anterior Código Civil (conf.art.7 del Código Civil y Comercial ley 26.994, esta S. en autos caratulados: “B.P.L.N.c.R.S. y otros s/daños y perjuicios”

    sentencia del 15 de diciembre de 2015).

    No es ocioso recordar que tratándose de un accidente de tránsito, la misión del juzgador, quien no ha presenciado el hecho, consiste en reproducir, de acuerdo con las probanzas aportadas, la forma en que verosímilmente aquél pudo acaecer, para dilucidar en función de ello, la responsabilidad que pudiera caber a los intervinientes. El juez, excepcionalmente puede lograr una certeza absoluta sobre la forma en que el hecho ocurrió, pero es suficiente,

    para fundamentar su decisión, haber alcanzado la certeza moral, no ya la absoluta, acerca de la verdad (CNCiv S. K., mayo 29/ 1999

    R.G., S.c.H., A. y otro s/daños y perjuicios

    ).

    En primer lugar, quedó establecido a través de los dichos del oficial S. que el día 13 de agosto de 2011, alrededor del mediodía, mientras recorría la jurisdicción a cargo del móvil 411

    bis, al llegar a la altura del 2555 de la avda. A. en dirección a D.V., observó en el carril central de la mano descripta un taxi Fiat modelo Siena, patente GVH610, que se hallaba detenido y al acercarse vio a un hombre tirado sobre el asfalto. Dicha persona manifestó que había sido atropellado por un colectivo, y que instantes antes había mantenido una discusión con el chófer del referido transporte (véase fs. 1/1vta. de la causa penal que corre por cuerda y tengo a la vista). A su vez, a fs. 3/4 de las referidas actuaciones obra la Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR