Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Julio de 2020, expediente CNT 007072/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 7072/2014 - PETRUNGARO WALTER Y OTROS c/ TELEFONICA

DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

En la Ciudad de Buenos Aires, el 27-7-2020 , para dictar sentencia en los autos “PETRUNGARO WALTER Y OTROS

C/TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. S/DIFERENCIAS DE

SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 381/385vta.

suscitó las quejas de la actora agregadas a fs. 386/387 y las de la demandada de fs. 389/401vta., recibiendo contestaciones a fs. 402/vta.

y 404/407vta., respectivamente.

II- En cuanto a la objeción principal,

dirigida contra la ponderación que merecieron los adicionales “compensación por viático” y “compensación por tarifa telefónica”

que en el convenio aplicable a los dependientes de la accionada fueron contemplados expresamente sin carácter remunerativo, la postura de la accionada no tendrá favorable recepción.

En efecto, las argumentaciones recursivas que invocan la legitimidad del origen normativo de la composición salarial encuentran obstáculo en la doctrina expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “P., A.R.c.S.” (P.1911. XLII, del 01/09/09), donde claramente se dejó

sentado los alcances que tiene el concepto “remuneración”, según los términos del art. 1º del Convenio 95 OIT en cuanto dispone que: “el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”. También allí expuso el mencionado Tribunal que ello resultaba aplicable en virtud de la obligatoriedad emergente de la suscripción del mencionado convenio y la consecuente Fecha de firma: 31/07/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

responsabilidad internacional de Estado ante su eventual incumplimiento.

Asimismo y siguiendo esa tesitura el Máximo Tribunal resolvió una cuestión similar a la de autos en la causa “D., P.V.c.ía y Maltería Quilmes S.A.” (D.

485. XLIV, del 04/06/13), en la cual...

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