Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Abril de 2022, expediente FMP 041051633/2011/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “P.M.N. C/

ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”, Expediente Nº 41051633/2011,

procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Civil y Comercial Nº 3 de esta ciudad. -

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la apoderada de la parte actora Dra. A.M.G. en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, de fecha 17 de agosto del 2021, la cual se intima nuevamente a la parte demandada para que en el plazo de 10 (DIEZ) días hábiles, de estricto cumplimiento con la sentencia definitiva dictada oportunamente en autos, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes, por cada día de demora, omitiendo así

    pronunciarse sobre el pedido de embargo sobre los fondos existentes en la cuenta de la demandada del Banco de la Nación Casa Central.-

    Manifiesta la recurrente que habiendo quedado firme la aprobación de la liquidación practicada por la parte actora; vencidos los plazos y no habiendo el organismo demandado dado cumplimiento al pago de los montos ordenados, la parte actora solicita se ordene embrago sobre los fondos existentes en la cuenta de la parte demandada Nº 1998/69 del Banco Nación Casa Central, petición la cual no ha sido proveída. -

    Solicita, asimismo, y a los fines de su efectivización, se declare la inconstitucionalidad de los arts. 19 y 20 de la Ley 24624, art. 7 de la Ley 3952 art. 131 párrafo 1 de la Ley11672 y del art. 4 de la Ley 24463, en tanto impiden el embargo de las cuentas de ANSES, solicitado seguidamente el art. 4 de la Ley 26854.-

    Encontrándose estos autos en estado de resolver,

    corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.

    Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: K.L.G., PROSECRETARIA ADMINISTRATIVA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  2. Del análisis de las constancias de autos, como así también lo expuesto por la parte actora en su correspondiente expresión de agravio y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por ésta Alzada en los autos caratulados: “NAVARRO NELLI c/ ANSES s/

    REAJUSTE DE HABERES” (PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles Clave: FMP 041048911/2010/CA001 Fecha: 24/09/2021 10:47 hs.); y en “G.V.E. C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”

    EXPTE. NRO: 21080272/2008 (PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles'

    Clave: FMP...

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