Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Septiembre de 2006, expediente B 66982

PresidenteHitters-Genoud-de Lázzari-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de septiembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, G., de L., S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 66.982, ". ,S.A.M. (en representación deF.M.G. ) contra Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Amparo por mora".

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora SusanaA.M.P. , invocando la representación de su hijaF.M.G. , promovió ante la justicia federal acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, I.P.S.).

    P., concretamente, que se libre orden judicial de pronto despacho contra la referida entidad, para que en el plazo de cinco días disponga el pago del haber pensionario que -según adujo- le corresponde a su hija por fallecimiento de su padre (conforme exped. adm. 2350-073067/2000).

    Refirió que la demora en el pronunciamiento administrativo comprendió, la decisión sobre la reanudación del beneficio y el pago de los haberes previsionales devengados en los meses de diciembre de 2001 (proporcional), enero, febrero y marzo de 2002 y el segundo semestre del sueldo anual complementario del año 2001, con más los accesorios por la demora.

    Fundamentó su pretensión en el art. 28 y otras disposiciones de la ley nacional 19.549 que imponen el deber de resolver a la Administración Pública y en la ley de amparo nacional 16.986. Pidió expresa imposición de costas a la demandada.

  2. Por resolución de fecha 30-IV-2003 el juez federal que previno se declaró incompetente para entender en autos (ver fs. 28) y ordenó la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes de La Plata (fs. 30). El expediente fue recibido en la Secretaría de Demandas Originarias de esta Suprema Corte el día 28-X-2003 (conforme cargo de fs. 31).

  3. Por resolución de fecha 30-VI-2004 el Tribunal declaró su competencia para resolver el caso y decidió radicar la causa ante sus estrados. Además, requirió -en los términos del art. 76 inc. 2º de la ley 12.008 (texto según ley 13.101)-, del señor Presidente del I.P.S. de la Provincia de Buenos Aires, un informe acerca del motivo de la demora denunciada en la demanda (ver res. a fs. 35/36 y oficio a fs. 37).

  4. A fs. 41/44 compareció la Fiscalía de Estado, acompañó el informe brindado por la autoridad demandada (agregado a fs. 40) y adujo acerca de la improcedencia de la condena en costas requerida por la demandante.

  5. Con posterioridad la amparista acompañó documentación y solicitó su agregación (fs. 50).

  6. Por proveído del Presidente del Tribunal se requirió al I.P.S. la remisión de fotocopias certificadas del expediente 2350-147.229/03 -reconstrucción del exped. 2350-073067/2000)- (ver fs. 45), las que fueron remitidas el 10-III-2005 (ver fs. 125) y agregadas a fs. 53/124).

  7. A fs. 133 se presentaF.M.G. . Denuncia haber alcanzado la mayoría de edad y ratifica lo actuado por su madre.

  8. En atención al tiempo transcurrido desde la promoción de la demanda ante la justicia federal (el 26-XII-2002, según cargo de fs. 27 vta.) y el estado en el que se encontraban las actuaciones administrativas correspondientes al casosub examineal momento de su remisión (el 10-III-2005, según fs. 125), el Tribunal confirió vista a las partes para que efectúen las consideraciones pertinentes con respecto a la pretensión de amparo por mora planteada en autos (fs. 134).

  9. A fs. 139/141 respondió la amparista, sosteniendo que mantiene su pretensión.

  10. A fs. 137/138 el Fiscal de Estado solicitó que se declare que la cuestión se ha tornado abstracta considerando que de las constancias de las actuaciones administrativas agregadas en autos se desprende queF.G. se encuentra percibiendo la pensión que reclama, por haberse restablecido el beneficio.

  11. De este nuevo planteo formulado por la demandada el Tribunal corrió traslado a la accionante, quien contestó a fs. 144/145.

  12. Una vez que el llamado de autos adquirió firmeza la causa quedó en estado de ser fallada (art. 76, ley 12.008), decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

    1. Al demandar, la señoraS.A.M.P. relata que en su carácter de representante legal de su hijaF.M.G. -entonces menor de edad- solicitó el 27-III-2002 ante el I.P.S. el cobro de la pensión que fue otorgada -según aduce- en el expediente 2350-073067/2000, por fallecimiento del padre de la nombrada (M.D.G. ), quien era jubilado del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (ver documentación a fs. 6).

      Afirma que con el reclamo acompañó el certificado de alumna regular de la carrera de Técnico en Cerámica Artística de la Escuela de Cerámica nº 1 de la Secretaría de Educación del G.C.B.A.

      Agrega que la mencionada presentación se fundamentó en que, sorpresivamente, al presentarse a cobrar el haber correspondiente al mes de diciembre y sueldo anual complementario del año 2001, le informaron que se había dado de baja el beneficio de Florencia por haber alcanzado ésta la edad de dieciocho años.

      Se agravia arguyendo que su hija cumplió esa edad el 20-XII-2001 y no le habían informado que tres meses antes debió haber presentado las constancias de estudios correspondientes. Considera que corresponde a los funcionarios actuantes suministrar esa información y se agravia sosteniendo que desde ese momento no percibe los haberes previsionales en cuestión.

      Explica que el reclamo efectuado en marzo de 2002 abarcaba el pago de los haberes pensionarios correspondientes a los meses de diciembre de 2001 y el 2do. semestre del Sueldo Anual Complementario correspondiente a ese año y los meses de enero, febrero y marzo de 2002.

      Continúa narrando que el 1-II-2002 (luego de la suspensión de tareas en el I.P.S. durante el mes de enero) acudió con su hija a las oficinas de la filial del I.P.S. y presentó la documentación pertinente.

      Afirma que le comunicaron telefónicamente que el trámite no se podía realizar porque el expediente había sido enviado por el Departamento Técnico Administrativo a la Municipalidad de...

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