Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2020, expediente FLP 066919/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 30 de junio de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 66919/2019/CA1,

caratulado: “PETRUCCELLI, M.A. c/ AFIP s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I- En atención a lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones en las Acordadas N° 9/20 (conf. Puntos dispositivos 1, 5 y 6) y N° 14/20 (conf. Punto dispositivo 4), habilitase la feria judicial extraordinaria.

II- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución del juez de primera instancia de fecha 4 de noviembre del año 2019, que rechazó la medida cautelar solicitada, tendiente a que se decrete la suspensión de los efectos de la ley de impuesto a las ganancias y en consecuencia, se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Administración N.ional de la Seguridad Social que se abstengan de practicar retenciones sobre los haberes previsionales del Sr. M.A.P. mientras dure el proceso (v. fs. 34 y 29/33 respectivamente).

III- Para así decidir, el juez de primera instancia consideró que,

analizadas las manifestaciones del actor y la documentación acompañada, no se encontraba en riesgo inminente el derecho principal que fuera esgrimido y que la prolongación del juicio no generará un perjuicio imposible de reparar con la sentencia definitiva.

Por lo tanto, meritó que no se hallaban configurados los recaudos previstos para el dictado de la medida cautelar en tanto los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria.

Por otro lado, destacó el magistrado que el resultado de la medida solicitada resulta coincidente con el que se pretende obtener mediante el dictado de la sentencia definitiva y que, según su criterio, no se encuentra acreditada en el sub lite la especial situación de vulnerabilidad que la Corte tuvo por probada en “G.M.I..

IV- En su expresión de agravios (obrante a fs. 36/39) el apelante manifiesta que la decisión atacada carece de una debida fundamentación y merituación del delicado estado de salud que padece el actor, su edad y el Fecha de firma: 30/06/2020

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

escueto monto de la jubilación en la situación actual, que dichas circunstancias se encontrarían acreditadas en autos.

Considera que el juez a quo tomó fundamentos improcedentes, ya que, según su entender, ante las pruebas aportadas a las actuaciones, el juez debió apartarse del criterio estricto conforme la jurisprudencia de la CSJN.

Expresa que, si bien el juez de grado realiza algunas observaciones al fallo “G., lo hace sin análisis y descripción de la situación de vulnerabilidad.

Agrega que mediante prueba documental acreditó que el actor padece de una enfermedad degenerativa como es el Parkinson, no percibiendo en la sentencia atacada, ni siquiera un reconocimiento y valoración de los gastos que ésta conlleva, como así tampoco la consecuencia directa de las retenciones en su calidad de vida.

Respecto de la verosimilitud del derecho, considera que el fundamento para desestimar la acreditación de este requisito, no es el adecuado y remarca que es un total desapego del contexto jurisprudencial de los fallos de la CSJN que declararon la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias en materia de jubilaciones y pensiones.

A su vez, manifiesta que igualar a todos los titulares de beneficios previsionales, tomando como único criterio su capacidad contributiva, es insuficiente, porque no tomaría en cuenta los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad, con arreglo a los que deberían juzgarse la legislación tributaria.

Se agravia del desistimiento de la acreditación del peligro en la demora, ya que considera que en “G., el haber previsional de la actora era ampliamente superior.

Finaliza diciendo que, el monto es un...

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