Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Febrero de 2019, expediente CAF 048692/2006/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 48.692/06 – “PETROZZINO ANIBAL SANTIAGO c/EN-LEY 25430 s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Buenos Aires, de febrero de 2019.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 98/99 la Sra. Jueza de primera instancia concedió de manera parcial el beneficio de litigar sin gastos oportunamente solicitado por el Sr. A.S.P., con un alcance del 70%, en los términos del art. 84 del C.P.C.C.N.

    Para así decidir, sostuvo que las pruebas arrimadas a los presentes actuados resultaban insuficientes para generar la absoluta convicción acerca de la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas y, de tal modo, lograr la franquicia en su totalidad.

    En tal cometido, puntualizó que las alegaciones formuladas por el propio actor –en cuanto a que su situación patrimonial ha empeorado– carecen de todo respaldo documental, sin que hubiera acompañado elemento alguno que acredite fehacientemente su nivel de ingresos.

    Por ello, y ponderando –asimismo– el elevado monto reclamado en los autos principales y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Representante del Fisco, concluyó que correspondía asignar parcialmente el beneficio solicitado, en la proporción antedicha.

  2. Que, contra lo así decidido, a fs. 102/110vta. apeló y fundó su recurso la parte actora y, corrido que fuera el pertinente traslado, su contraria no ha formulado réplicas (v. fs. 112 y 113).

    En primer término, el recurrente señaló que lo agravia lo decidido por cuanto estima que el material probatorio en autos resulta suficiente para la concesión total de la franquicia; al tiempo que cuestiona los argumentos ensayados por el Sr. Representante del Fisco Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11192346#226617100#20190221103200577 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 48.692/06 – “PETROZZINO ANIBAL SANTIAGO c/EN-LEY 25430 s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

    en la oportunidad en que éste último contestara el traslado previsto en el art. 81 del C.P.C.C.N.

    En tal cometido, remarcó los extremos que oportunamente acreditó con la documental acompañada, la declaración jurada y las manifestaciones brindadas a fs. 95/96vta.

    A ello, agregó que en la actualidad no ha podido seguir desarrollando su actividad comercial por las secuelas de la enfermedad que padece y a causa de sus correspondientes tratamientos prolongados.

    Puntualizó que tampoco posee actualmente cuentas corrientes en ningún banco, ni tarjetas de crédito y que, incluso, se encuentra informado en instituciones crediticias, lo que no le permite acceder al crédito.

    Informó que se divorció de la Sra. L.E.Z. y que de dicha unión nació la Srta. M.B.P., quien en la actualidad cuenta con doce años de edad y que asiste alimentariamente con el producido del alquiler de la única vivienda de su propiedad (la que posee en condominio con su ex cónyuge).

    También informó que se encuentra viviendo en la casa de una amiga y, que con motivo del reclamo alimentario de su hija, se lo ha ingresado en el Registro de Deudores Alimentarios de la Capital Federal.

    En tales términos, solicitó que se revoque lo decidido y, en consecuencia, se le otorgue la franquicia en su totalidad.

  3. Que, a título preliminar, cabe recordar que el beneficio de litigar sin gastos previsto en el art. 78 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se sustenta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR