Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Diciembre de 2015, expediente COM 015293/2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F PETROVOL S.R.L. s/QUIEBRA Expediente N° COM 15293/2013 EV Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 189 que rechazó el pedido de conversión en concurso preventivo -conf. art. 13 LCQ- por la inobservancia de las exigencias del art. 11 de la ley 24.522 referidas en la providencia de fs.

    178/9.

  2. Los agravios fueron volcados en el memorial de fs. 254/56 y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 269/70.

  3. Cabe referir para comenzar, que el decisorio de fs. 189 no puede ser considerado intempestivo o provisto de excesivo rigor formal, en tanto es previsible que quien recurre al remedio concursal conozca los requisitos y plazos que el ordenamiento en la materia exige al efecto; con lo cual el vencimiento del término previsto por el art. 11 LCQ habilitó

    perfectamente a la a quo a fallar como hiciera.

    Sin perjuicio de ello, dado que se ha admitido jurisprudencialmente el cumplimiento en la Alzada de los recaudos legales para pedir la apertura concursal (este Tribunal, Sala C, 9/4/2001, "Nindia SA s/conc.

    prev."; Sala D, "Z.D.I. s/conc. prev." del 30/06/1994) y advirtiéndose que en el sub examine aquellos se integraron de manera satisfactoria con las presentaciones de fs. 112/63 y fs. 193/227, cabrá revocar aquel temperamento por haber mutado las circunstancias fácticas que se tuvieron en cuenta al momento de decidir (cfr. esta S., 17/11/2009, "R.N. s/concurso preventivo", íd. 9/8/2012, “Servicios Tercerizados SA s/concurso preventivo").

    Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23094359#142685313#20151202123500730 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Ello guarda relación con la directriz del Cimero Tribunal de dictaminar con arreglo a las circunstancias actuales del caso (Fallos 328:1488 y sus citas) cuya comprobación procede incluso de oficio (Fallos 328:4445 y sus citas).

    Finalmente, solo cabe hacer...

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