Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Octubre de 2016, expediente CAF 013233/2009/CA008 - CA009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 13.233/2009 “PETROURUGUAY SA c/ ENARGAS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, 6 de octubre de 2016.-

Y VISTOS: estos autos, caratulados “Petrouruguay SA c/ ENARGAS s/ medida cautelar (autónoma)”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 4165/4168vta., el Sr. juez de la instancia de origen declaró la inconstitucionalidad de la ley 26.854, en los términos de lo señalado en el considerando III del citado pronunciamiento.

    Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora (ampliaciones solicitadas a fs. 2760/2803 y vta., 2920/2963, 3007/3052 y vta., 3155/3200, 3267/3294 y vta., 3501/3529, 3597/3625 y vta., 3727/3756 y 3801/3830), y en consecuencia, dispuso “…. con respecto a la empresa PETROURUGUAY S.A la suspensión de lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N°

    I/2.620/13, dictada con fundamento en el pago de la Tasa de Fiscalización y Control del tercer anticipo para el año 2013, y la Nota ENRG/GA nro. 6.242 (nota de cargo n°

    5.768); la suspensión de lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I/2.697/13, dictada con fundamento en el pago de la Tasa de Fiscalización y Control del saldo final para el año 2013, y la Nota ENRG/GA nro. 9.837 (nota de cargo n° 5.860); la suspensión de lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I/2.782/14, dictada con fundamento en el pago de la Tasa de Fiscalización y Control del primer anticipo para el año 2014, y la Nota ENRG/GA nro. 241 (nota de cargo n° 6.161); la suspensión de lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I/2.859/14, dictada con fundamento en el pago de la Tasa de Fiscalización y Control del segundo anticipo para el año 2014, y la Nota ENRG/GA nro. 3.863 (nota de cargo n° 6.231); la suspensión de lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I/2.982/14, dictada con fundamento en el pago de la Tasa de Fiscalización y Control del tercer anticipo para el año 2014, y la Nota ENRG/GA nro. 8.341 (nota de cargo n° 6.424); la suspensión de lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I/3.080/14, dictada con fundamento en el pago de la Tasa de Fiscalización y Control del saldo final para el año 2014, y la Nota ENRG/GA nro.

    12.668 (nota de cargo n° 6.629); la suspensión de lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I/3.183/15, dictada con fundamento en el pago de la Tasa de Fiscalización y Control del primer anticipo para el año 2015, y la Nota ENRG/GA nro.

    206 (nota de cargo n° 6.767); la suspensión de lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I/3.259/15, dictada con fundamento en el pago de la Tasa de Fiscalización y Control del segundo anticipo para el año 2015, y la Nota ENRG/GA Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #11129508#163955236#20161007084643506 nro. 3.913 (nota de cargo n° 6.829); y la suspensión de lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I/3.419/15, dictada con fundamento en el pago de la Tasa de Fiscalización y Control del tercer anticipo para el año 2015, y la Nota ENRG/GA nro.

    7.840 (nota de cargo n° 7.034); hasta tanto se agote la vía administrativa correspondiente o se cumpla el plazo máximo previsto en el artículo 5 de la ley 26.854, según el alcance de lo dispuesto en el considerando III.” (sic).

    Por otra parte, en lo que aquí interesa por ser materia de apelación, determinó que la medida se decretaba bajo caución real, la que estableció en el treinta por ciento (30%) de la suma reclamada.

    En este último aspecto, estableció que la caución “… podrá

    efectivizarse mediante depósito en efectivo a la orden de este juzgado y secretaría, valores, póliza de caución emanada de compañía de seguros de reconocida trayectoria y solvencia, dando a embargo bienes inmuebles o mediante aval bancario extendido ante primer requerimiento sin...

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